El Tribunal Constitucional le ha dado la razón en parte a los fonavistas. En efecto, se acaba de emitir la sentencia que, en mayoría, declara fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley de Presupuesto Público para el año fiscal 2014, a fin de establecer que «el plazo para la inscripción de los fonavistas vencerá cada año el 31 de agosto para la programación presupuestal del año siguiente, hasta completar los ocho años fijados por la Ley 29625, es decir el año 2018».
TC amplía el plazo de inscripción de fonavistas para la devolución de sus aportes
La sentencia aquí: Expediente 0012-2014-PI/TC by La Ley