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Conozca las nuevas tasas de Impuesto a la Renta para personas naturales y empresas

Conozca las nuevas tasas de Impuesto a la Renta para personas naturales y empresas

El texto aprobado por el Pleno del Congreso reduce el Impuesto a la Renta para trabajadores de cuarta y quinta categorías; así como para la empresas. También se ha incluido nuevas tasas para dividendos y otras formas de distribución de utilidades para las empresas. Todas estas medidas entrarán en vigencia a inicios del próximo año.

Por Redacción Laley.pe

viernes 12 de diciembre 2014

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El Congreso de la República aprobó el más reciente paquete de medidas tributarias impulsado por el Ejecutivo. Al parecer, estas serías las iniciativas más significativas del Gobierno, debido a que se reducirán el Impuesto a la Renta, uno de los tributos que mayor preocupaciones y complicaciones trae a los contribuyentes. Según se indica en la norma, la cual solo falta ser firmada por el presidente Ollanta Humala, el objetivo es proporcionarle de mayor liquidéz a los trabajadores y a las empresas para así impulsar la economía en nuestro país.

Con respecto a la reducción al Impuesto a la renta de cuarta categoría (profesionales independientes) y quinta categoría (trabajadores dependientes), los más favorecidos serían los que perciben entre S/. 2,200 y S/. 4,000, a razón de que la tasa bajará casi a la mitad, de 15% a 8%. Aquí en el siguiente cuadro se especifica los montos:

Tramo de ingreso Tasa
Hasta 7 UIT 0%
Más de 7 UIT hasta 12 UIT 8%
Más de 12 UIT hasta 27 UIT 14%
Más de 27 UIT hasta 42 UIT 17%
Más de 42 UIT hasta 52 UIT 20%
Más de 52 UIT 30%

Reducción de impuestos para las empresas

La iniciativa legislativa también atiende las reducción de los impuestos a las empresas. El texto aprobado señala que el impuesto a cargo de los perceptores de rentas de tercera categoría se determinará aplicando sobre la renta netas las tasas siguientes:

Ejercicios gravables Tasas
2015 – 2016 28%
2017 – 2018 27%
2019 en adelante 26%

Al respecto de los dividendos y otras formas de distribución de utilidades recibidas de las personas jurídicas, las tasas serán presentadas de la siguiente manera:

Ejercicios gravables Tasas
2015 – 2016 6,8%
2017 – 2018 8%
2019 en adelante 9,3%

A pesar del entusiasmo con el Ejecutivo ha presentado las iniciativas y el Parlamento haberlo respaldado, existen ciertas críticas. El especialista en Derecho Tributario Jorge Picón observa las medidas aprobadas, y resalta que existiría un problema técnico. «El impuesto a los dividendos nace en el momento en el que se reparte. Entonces, ¿qué pasará con las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre del 2014, que ya pagaron un 30% y que no se han distribuido?,  ¿se le aplicaría el 4.1% o el 6.8%?», cuestiona Picón Gonzales.  

Por tanto, se entiende que de acuerdo a dicho texto, se pagaría el 6.8%, dado que no habría una disposición transitoria que diga que se le aplica el 4.1%. «Siendo así, las utilidades no distribuidas al 31 de diciembre de 2014 pasarían a tener una tasa efectiva superior del 35%. Absurdamente, esto estaría provocando que muchas empresas acelerarían su distribución de utilidades antes del 31 de diciembre; exactamente el efecto inverso a lo que el gobierno estaba pretendiendo hacer», concluye el socio del Estudio Picón y Asociados.

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