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Jóvenes de 18 a 24 años ingresarían a planilla sin experiencia previa

Jóvenes de 18 a 24 años ingresarían a planilla sin experiencia previa

En adelante, jóvenes desocupados podrán acceder a un empleo que les garantiza al menos un año de estabilidad laboral en el sector privado. Sin embargo, desaparecerán algunos beneficios como las gratificaciones, la CTS y el otorgamiento de bonos por utilidades. Cabe destacar que el acogimiento a la nueva norma es optativo para las empresas.

Por Ana Bazo Reisman

viernes 12 de diciembre 2014

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Un proyecto que promete beneficiar a cerca de 260 mil jóvenes desempleados acaba de ser aprobado por el Pleno del Congreso. Se trata de la ley que promueve el acceso de jóvenes de 18 a 24 años al mercado laboral a través de un régimen extraordinario. Este garantizará la entrada a planilla durante un plazo mínimo de un año con opción a renovar contrato.

Para acceder a este régimen el joven deberá contar con el rango de edad establecido, tener estudios secundarios completos como mínimo y no haber estado en planilla antes ni ocupado una plaza laboral durante al menos 90 días previos a la contratación. Asimismo, se establece que los jóvenes que se encuentren cursando o ya hayan culminado una carrera técnica o universitaria deberán desarrollar una actividad laboral relacionada. De esta manera, el mercado laboral se mostraría más flexible para este tipo de trabajadores, los cuales no necesitarán de experiencia previa.

Con esta nueva ley propuesta por el Ejecutivo dentro del llamado ‘paquete reactivador’, se pretende combatir la desaceleración económica y disminuir la alta tasa de informalidad laboral en el país.

Sobre el joven trabajador

. Fuera de dos meses de prueba, los jóvenes de 18 a 24 años podrán ser contratados por un plazo mínimo de un año y máximo de tres años. Su contrato se volverá indeterminado si continúa laborando pasados los 25 años.

. No podrá recibir el pago de compensación por tiempo de servicio (CTS) ni utilidades o gratificaciones.

. Contará con seguro social de salud o seguro complementario de trabajo de riesgo según su actividad.

. En caso de no respetarse el plazo acogido en el contrato, recibirá 20 remuneraciones diarias obligatorias por cada mes no laborado.

. Accederá al descanso semanal obligatorio, vacacional (solo por 15 días anuales) y sujeto a feriados además del horario fijo de ocho horas diarias, con pago por sobre tiempo.

Sobre el empleador

. De acogerse al régimen, la empresa no debe adeudar multas de carácter sociolaboral.

. Su plana de personal contratado bajo esta norma no debe exceder el 25% del total de sus empleados.

. Accederá a un crédito tributario contra el Impuesto a la Renta como respaldo del monto gastado para la capacitación de los jóvenes contratados siempre y cuando estos no excedan el 2% de la planilla anual.

. En el caso de las MYPES, el Estado cubrirá el costo por un año del seguro social de salud del joven contratado.

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