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TC rechazó pedido de Sunat de anular sentencia a favor de Panamericana Televisión

TC rechazó pedido de Sunat de anular sentencia a favor de Panamericana Televisión

En un reciente pronunciamiento, el Tribunal Constitucional confirmó la validez de la sentencia a favor de Panamericana Televisión emitida por el Pleno anterior, por considerar que el fondo del asunto tiene calidad de cosa juzgada. En ese sentido, rechazo el pedido de nulidad interpuesta por la Sunat.

Por Cecilia Cerna

viernes 12 de diciembre 2014

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Finalmente el TC se pronunció sobre uno de los casos más polémicos que tenía a su cargo: el pedido de nulidad presentado por la Sunat contra el fallo del anterior colegiado que eliminaba una cuantiosa deuda tributaria a Panamerica Televisión

Así, el nuevo colegiado ha concluido que toda decisión sobre el fondo del asunto litigioso emitido por el Tribunal Constitucional en último grado goza del principio de cosa juzgada. Y es que, en un Estado Constitucional de Derecho, se garantiza tanto la cosa juzgada como el principio de seguridad jurídica como parte consustancial a este.

En ese sentido, se afirma que cuando en nuestro ordenamiento un órgano de cierre -como lo es el TC- emite un pronunciamiento, ello significa que, agotada la jurisdicción interna, solo pueda acudirse a la jurisdicción supranacional. 

Así lo declaró el Tribunal Constitucional en el auto emitido a propósito del Exp. N° 4617-2014-PA/TC, en el que declara la improcedencia del pedido del procurador público de la Sunat.

Posición en contra: votos singulares de Ledesma y Espinosa-Saldaña

No obstante, la decisión no contó con la aprobación de todos los integrantes del TC. Los magistrados Espinoza-Saldaña y Ledesma elaboraron votos singulares expresando su desacuerdo con la decisión de la mayoría.

Así pues, para la magistrada Ledesma, la sentencia impugnada del Tribunal Constitucional contiene graves vicios de motivación, tales como inexistencia de motivación y motivación aparente (tanto sobre sus afirmaciones de que la SUNAT no ejerció acciones de cobranza y permitió que la deuda de Panamericana S.A. se acumulara; como el argumento según el cual el PJ dictó arbitrarias resoluciones que despojaron a sus propietarios de la administración de Panamericana Televisión S.A.).

En efecto, la magistrada consideró que el anterior colegiado no solo desnaturalizó un proceso de amparo al resolver un asunto propio de la jurisdicción ordinaria (esto es, la determinación de pagar o no una millonaria deuda tributaria), sino que, arbitrariamente, mediante una motivación aparente, asumió como probados determinados supuestos que carecían de veracidad o de alguna forma de acreditación.

En esa medida, señala que no todas las decisiones de los órganos jurisdiccionales deben ser protegidas por la cosa juzgada, pues cuando esta carezca de la justificación normativa o fáctica correspondiente no contaría con los “criterios generales de legitimidad constitucional” y por lo tanto se configuraría la cosa juzgada “aparente” o irregular”.

Con similares fundamentos, el magistrado Espinosa-Saldaña considera que el Tribunal tiene la potestad de declarar la nulidad de sus decisiones por ser inherente al ejercicio de sus funciones (apoyado además de lo regulado de modo expreso en el artículo 176 del Código Procesal Civil).

Dicha posibilidad, señala, solo debe quedar abierta en casos de que existan: a) vicios graves de procedimiento (como el cumplimiento de las formalidades necesarias o vicios en el procedimiento seguido en esta sede que afecten de modo manifiesto el derecho de defensa), b) vicios o errores graves de motivación, y c) vicios sustantivos contra el orden jurídico-constitucional (resoluciones contraviniendo arbitrariamente precedentes y doctrina jurisprudencial vinculante).

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