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Tribunal Europeo de DDHH a favor de la revisión de cadena perpetua

Tribunal Europeo de DDHH a favor de la revisión de cadena perpetua

La alta judicatura rechazó la queja de un ciudadano francés condenado por asesinato quien aducía que la justicia de su país estaba violando sus derechos al negársele la reducción de pena. Sentencia de Estrasburgo establece que la cadena perpetua no deja de ser revisable en este caso, pero que aquella condición tampoco garantiza la liberación inmediata.

Por Ana Bazo Reisman

sábado 13 de diciembre 2014

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Una sentencia del alto Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo dio la razón a la justicia francesa luego de que un preso de ese país interpusiera una queja por no tener opción a ver reducida su condena. El recurrente, encarcelado desde 2007 tras hallarle culpabilidad en tres asesinatos seguidos de violación, argumentaba que la pena no se ajustaba a lo establecido por el Convenio de Derechos Humanos pues el Tribunal francés que lo condenó no le había dado garantías de un juicio justo.

Sin embargo, la judicatura de Derechos Humanos no encontró razonabilidad en dicha afirmación, dado que su condena se adecúa a lo dictado por la legislación del país galo, la cual consideró la reiteración y proceder de los crímenes como justificaciones válidas para la cadena perpetua. Asimismo, la Corte europea sentenció que la justicia francesa no había vulnerado el artículo 6 del Convenio, el cual prohíbe las penas carcelarias inhumanas o degradantes.

Para tal caso, el hecho de que la reducción de su condena no fuese una garantía para el demandante, ello no lo excluye de una cadena perpetua ‘revisable’, la cual se encuentra concretamente regulada en Francia a partir de los 25 años de prisión.

Justicia no puede negar la esperanza de liberación

Cabe considerar que el alto Tribunal ya ha visto casos de este tipo. El 2013, tres presos del Reino Unido recurrieron a esta judicatura presentando el mismo recurso en disconformidad con sus condenas, para las cuales la justicia británica negaba expresamente la posibilidad de revisión. Contrario al fallo del caso francés, el Tribunal determinó que sobre ese contexto en el que sí se estaba prohibiendo cualquier recurso de apelación, los derechos de los condenados estaban siendo afectados.

Esa sentencia, ampliamente criticada por el primer ministro y las autoridades judiciales de Gran Bretaña, significaron un llamado de atención para que la ley de ese país sea modificada en relación a la ‘perspectiva de liberación’ de los condenados.

En Alemania, Francia e Italia, las leyes respaldan la revisión de la cadena perpetua a partir de cumplido cierto tiempo en prisión. Por otro lado, naciones europeas como Croacia, Portugal, Noruega, España y Andorra no acogen en sus legislaciones este tipo de condena vitalicia.

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