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Conozca detalles del primer día no laborable de 2015

Conozca detalles del primer día no laborable de 2015

En el caso del sector público, las horas dejadas de trabajar serán compensadas en los diez días inmediatos posteriores; y en el ámbito privado, se fijará las horas de recuperación mediante un acuerdo entre el empleador y los trabajadores.

Por Redacción Laley.pe

lunes 15 de diciembre 2014

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En medio de las fuertes críticas que recibe el Gobierno, a quien le solicitan la renuncia del ministro de Justicia Daniel Figallo por el caso Belaunde Lossio, el último domingo, el Ejecutivo salió al frente y declaró día no laborable a nivel nacional el 2 de enero de 2015, tanto para los trabajadores del sector público como del privado.

Según señala el decreto publicado en el diario El Peruano, en el caso del sector público, las horas dejadas de trabajar serán compensadas en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca la empresa, en función a sus propias necesidades.

Con respecto al sector privado, mediante un acuerdo entre los trabajadores y el empleador, se fijará la forma de recuperación de las horas no laboradas; y a falta de un acuerdo, el empleador decidirá la manera de recuperación.

¿Quiénes no gozarán de este descanso?

No todas las empresas podrán disfrutar de este primer descanso del 2014. El decreto indica que las empresas que brindan servicios públicos básicos no gozarán de este día no laborable; de igual manera, aquellas que la paralización de sus labores ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa.

Por último, para los fines tributarios, el 2 de enero sí será considerado hábil. Además, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo atenderá cualquier tipo de consulta por parte de los empleadores, a través de la internet, por escrito o por vía telefónica.

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