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Imputados ya no podrán ser obligados a prestar declaración instructiva

Imputados ya no podrán ser obligados a prestar declaración instructiva

Poder Judicial ha dispuesto algunos lineamientos sobre la declaración judicial de ausencia o contumacia en la fase instructiva del proceso penal sumario y ordinario.Asimismo, se establece la actuación del fiscal durante la investigación preliminar para poder emitirse el auto que da inicio al proceso penal.

Por Cecilia Cerna

lunes 15 de diciembre 2014

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Una práctica muy común entre los jueces penales es el de citar, incluso de grado o fuerza, al imputado para que preste su instructiva. Es más, en caso de que este no acuda, se le suele declarar contumaz y se ordena su ubicación y captura para que preste dicha declaración. Pues bien, esta práctica quedará eliminada a partir de ahora.

En efecto, se ha dispuesto que los magistrados de los órganos jurisdiccionales penales y/o mixtos, tendrán que evaluar que no corresponde la declaración judicial de ausencia o contumacia en la fase instructiva del proceso penal sumario y ordinario. En ese sentido, ya no se dispondrá el mandamiento de conducción compulsiva en razón de su inconcurrencia u oposición expresa (oral o escrita) para presentarse a la diligencia de declaración instructiva.

Así lo ha establecido el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ publicada el viernes 12 de diciembre en el diario oficial El Peruano.

De esta manera, se señala que el proceso penal sumario puede concluir con una sentencia y el proceso penal ordinario puede pasar hacia la etapa de juicio, prescindiendo de la declaración del imputado, salvo que este lo solicite como medio de defensa. Con ello, se evitará transgredir el derecho del imputado a la no incriminación.

Actuación del fiscal durante la investigación preliminar

Asimismo se establece que corresponderá al fiscal durante la investigación preliminar identificar y constatar la dirección domiciliaria real y actual del imputado. Solo con el cumplimiento adecuado de dicho presupuesto, el Juez podrá emitir el auto que da inicio al proceso penal sumario y ordinario. Ello con el objetivo de garantizar la debida notificación judicial del imputado.

Esta disposición del CEPJ se ha expedido atendiendo al pronunciamiento del Tribunal Constitucional en la STC Exp. N° 003-2005-PI/TC, así como a diversos instrumentos internacionales tales como la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En estos, se reconoce el derecho a la no auto incriminación como parte, a su vez, de los derechos implícitos que integran el debido proceso previsto en el artículo 139, inciso 3 de la Constitución. 

 

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