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El ocaso del laboratorio judicial

El ocaso del laboratorio judicial

Reflexionar acerca de la metodología que se asume para la elaboración de las leyes y de los precedentes judiciales es relevante, no solo por sus efectos generalizados y coercitivos, sino porque son uno de los principales instrumentos para la definición y ejecución de las políticas públicas necesarias para atender las necesidades de la población.

Por Marianella Ledesma

martes 16 de diciembre 2014

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Una de las grandes debilidades de nuestro sistema legal es la carencia de planteamientos metodológicos de investigación social, aplicables a la producción legislativa. Esto hace que los usos linguísticos y las cuestiones jurídico-formales vengan asumiendo un papel preponderante en la construcción de las normas legales e incluso de los precedentes judiciales, pero lamentablemente con una gran orfandad de evidencias empíricas que permitan inferir a través de ellas su viabilidad real.

En el caso de los precedentes vinculantes que fija el Tribunal Constitucional, estos se vienen construyendo estrictamente con insumos de laboratorio, tomados únicamente de las historias noveladas y reiteradas de los casos judiciales. Sin embargo, consideramos que esa metodología debería ser superada a fin de poner énfasis en la búsqueda y descripción de otros datos tomados de la realidad que contribuyan a una real dimensión de la situación problemática para el trabajo de creación judicial.

Reflexionar acerca de la metodología que se asume para la elaboración de las leyes y de los precedentes judiciales es relevante, no solo por sus efectos generalizados y coercitivos, sino porque son uno de los principales instrumentos para la definición y ejecución de las políticas públicas necesarias para atender las necesidades de la población.

Este es el motivo por el que se debe insistir en que el procedimiento de producción normativa y judicial se convierta, de manera efectiva, en un puente para debatir a través de mesas de trabajo, a partir de diferentes enfoques y disciplinas sociales y dentro de un contexto de restricciones normativas, los fenómenos de la realidad que orientan el contenido de estos. En otras palabras: hay que abrir las fronteras jurídicas dentro de la tarea legislativa o judicial, a fin de hacer que las leyes o los precedentes vinculantes se construyan con una metodología que permita analizar fenómenos complejos y con diferentes consecuencias.

Al fin y al cabo, no se debe perder de vista que el objetivo es la construcción de instituciones jurídicas congruentes, consistentes internamente con el sistema jurídico al que se integran, pero no solamente eso, sino que además se debe insistir en el monitoreo para el seguimiento y la implementación de los precedentes judiciales, recurriendo para ello a la opinión de organizaciones públicas y privadas involucradas en el tema de debate, a la formulación de encuestas e instrumentos de recolección de la opinión de expertos y de los funcionarios encargados de su ejecución.

En el caso del Tribunal Constitucional esto pondría en una situación ventajosa para el diseño de normas formales, no solo dotadas de una adecuada técnica legislativa, sino adecuadas para la permanencia y la ejecución de políticas públicas eficientes que permitan realmente alcanzar el bienestar individual y colectivo al que todos aspiramos.

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