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TC: Debe pagarse a fonavistas que ya se inscribieron este año

TC: Debe pagarse a fonavistas que ya se inscribieron este año

El Tribunal Constitucional ha emitido un auto aclaratorio respecto a la sentencia que declaró inconstitucional una parte de la disposición que regula la devolución de los aportes de los fonavistas. El pedido de aclaración fue interpuesta tanto por la parte demandante, como por el Congreso.

Por Cecilia Cerna

lunes 22 de diciembre 2014

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El Estado no debe esperar hasta el año 2018 para comenzar a pagar lo adeudado a los fonavistas. Por lo tanto, se debe ir pagando a todos aquellos aportantes que ya se han inscrito hasta el 31 de agosto de 2014. 

Además, el Poder Ejecutivo deberá recuperar o generar los fondos para el pago a los fonavistas que se inscriban en los próximos años.

Así lo estableció el TC en el Auto 3 –Aclaración del Exp. N° 12-2014-PI/TC, mediante el cual el Colegiado resolvió el pedido de aclaración formulado tanto por el Congreso de la República  como por los demandantes.

En efecto, el Congreso dividió su pedido de aclaración en 3 interrogantes: a) si el número total de fonavistas constituye un requisito para proceder al pago.  En ese sentido, solicita se aclare si debe esperarse hasta el año 2018 para proceder al pago; b) si en caso de que se permita la inscripción de posibles beneficiarios hasta el último año, sea posible que la comisión siga llevando a cabo devoluciones aún después del octavo año; y c) si es posible limitar la inscripción de beneficiarios hasta antes del octavo año.

En ese sentido, el TC advierte que es incorrecto asumir que para proceder al pago de lo aportado al Fonavi se debe primero contar con el número total de aportantes. Señaló que ello no se desprende del texto de la Ley N° 29625, ni de su reglamento, ni de la sentencia del TC.

Por ello, la Comisión Ad hoc encargada de la devolución del dinero del Fonavi no deberá esperar a contar con el número total de aportantes para proceder al pago a aquellos fonavistas cuyo monto a recibir ya estaba determinado.

Se señala además que la devolución de los aportes a los fonavistas puede extenderse más allá del año 2018, sin que ello comporte una violación de la Ley 29625. Asimismo, dado que la referida ley no señala que la devolución de aportes concluya el año 2018, no es necesario recortar el plazo para la inscripción hasta antes de dicho período.

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