“La discapacidad debe entenderse en el sentido de que no solo abarca la imposibilidad de ejercer una actividad profesional, sino también una dificultad en el ejercicio de esta”. La frase concluye el fallo más reciente que diera el Tribunal de Justicia de la Unión Europea al revisar el caso de Karsten Kaltoft, un ciudadano danés que alegaba haber sido víctima de un despido arbitrario en razón a su notorio sobrepeso.
Kaltoft matenía un contrato indefinido que firmó en 1998 con la municipalidad de Billund, Dinamarca, como cuidador infantil, un empleo muy común, en el que se le delegaba la responsabilidad de asistir a niños pequeños dentro de su domicilio. Sin embargo, su obesidad mórbida empezó a comprometer su ejercicio laboral, pues tras 14 años como empleado solo podía encargarse de cuidar a tres niños y no los cuatro que figuraban en el contrato.
Fue entonces que la Billund Kommune decidió romper los lazos laborales. Esto, después de los esfuerzos inútiles que hiciera Kaltoft para reducir su peso, el cual ascendía a 160 kilos, con la ayuda de programas pagados por la propia municipalidad que lo había contratado.
Tras el despido, el Tribunal danés de Kolding recurrió a la máxima judicatura de la Unión Europea para aclarar si se habría cometido una discriminación contra Kaltoft, citando la Directiva 2000/78/CE, una resolución que establece los parámetros para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación en el viejo continente.
No obstante, el Tribunal determinó que la obesidad de un trabajador puede considerarse como “discapacidad” toda vez que esta condición implique una limitación “derivada de dolencias físicas, mentales o psíquicas”, perjudicando así la vida profesional.