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Jueces declararán de oficio la rebeldía de quien no conteste demanda oportunamente

Jueces declararán de oficio la rebeldía de quien no conteste demanda oportunamente

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto que los jueces dicten de oficio la rebeldía del demandado, cuando este no conteste la demanda en los plazos establecidos por la ley. Con dicha medida se busca brindar a los justiciables la resolución de sus conflictos de manera oportuna, efectiva y con calidad.

Por Cecilia Cerna

viernes 26 de diciembre 2014

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La declaratoria de rebeldía no constituye un acto facultativo de los jueces, por el contrario, resulta un mandato imperativo en virtud del principio de impulso procesal de oficio. En ese sentido, los magistrados deberán dictar de oficio el auto que declare en rebeldía al demandado cuando este no haya contestado la demanda en el plazo establecido por la ley.

Por lo tanto, para la declaración de rebeldía los jueces no deberán esperar que los demandantes lo soliciten, como suele suceder en la práctica judicial. 

Así lo ha establecido el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante la Resolución Administrativa N° 371-2014-CE-PJ, publicada el 24 de diciembre en el diario oficial El Peruano; la cual dispone este mandado a los magistrados de los juzgados civiles, juzgados de familia, juzgados laborales, juzgados contencioso administrativos, juzgados comerciales, juzgados constitucionales, juzgados mixtos y juzgados de paz letrados.

¿Por qué era necesario recordar esto a los jueces?

Dicha medida busca solucionar uno de los problemas que causaría la dilatación en exceso de los procesos. Y es que, según se señala en la resolución, es común que en la práctica, luego de admitida la demanda y transcurrido el plazo legal para contestarla, el juez espera que el demandante solicite la declaración de rebeldía del demandado, y fije fecha para la audiencia correspondiente.

Ello, como es evidente, genera el congestionamiento de expedientes en trámite, que a su vez trae como consecuencia la sobrecarga procesal y el retraso en la tramitación de los procesos.

Asimismo, se dispone que la Gerencia General del PJ incorpore en el Sistema Integrado Judicial un sistema de alerta, que permitirá que los jueces y el personal jurisdiccional tomen conocimiento oportuno de que se ha transcurrido el plazo legal respectivo para que el demandado conteste la demanda.  

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