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Pensión de alimentos a favor de menores incluirá ahora asistencia psicológica

Pensión de alimentos a favor de menores incluirá ahora asistencia psicológica

Con la reciente modificación que se ha realizado a la definición de alimentos, tanto en el Código de los Niños y Adolescentes como en el Código Civil, se incluirá ahora en dicha categoría los gastos que se requieran, de ser el caso, en la asistencia psicológica.

Por Cecilia Cerna

lunes 29 de diciembre 2014

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Es usual en la práctica judicial que, para fijar una pensión de alimentos a favor de un menor, los jueces de familia apliquen lo estipulado en el Código de los Niños y Adolescentes (CNA) y no tanto lo previsto en el Código Civil (artículo 472). 

La razón: el CNA incluye en su definición de alimentos (artículo 92) lo necesario para el sustento no solo de la habitación, vestido, educación y asistencia médica (que prevé el Código Civil), sino también los gastos que se requieren para la recreación del niño o adolescente, así como los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto.

Para armonizar ambos dispositivos legales, se ha decidido modificar la definición de alimentos prevista en el Código Civil. En efecto, según la nueva redacción del artículo 472, se establece que se entenderá por alimentos lo “indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto”.

Ahora, como puede apreciarse, la noción de alimentos incluirá expresamente los gastos que se requieran para la asistencia psicológica del niño o adolescente. Por esa misma razón se modifica también el artículo 92 del CNA: “se considera alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación del niño o del adolescente. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto”.

Así lo ha establecido la Ley N° 30292, norma que modifica el artículo 92 del Código de los Niños y Adolescentes y el artículo 472 del Código Civil sobre la noción de alimentos, publicada el domingo 28 de diciembre en el diario oficial El Peruano. 

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