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Las 8 sentencias penales más relevantes del Poder Judicial del 2014

Las 8 sentencias penales más relevantes del Poder Judicial del 2014

¿Quiere saber cuáles fueron las sentencias penales más relevantes del 2014? En esta nota, Ud. podrá acceder a un recuento de los más importantes –e incluso controversiales– pronunciamientos en materia penal que fueron emitidos por la Corte Suprema en los últimos doce meses.

Por Cecilia Cerna

martes 30 de diciembre 2014

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¿Sabía usted que aquellos actos de colaboración que se realizaron por miedo a las amenazas contra la propia vida y de terceros por grupos terroristas no constituye delito? ¿O que el plazo máximo para llevar a cabo las diligencias preliminares es de ocho meses? ¿Cuáles son las diferencias entre complicidad primaria y secundaria?

Estos son algunos de los temas en materia penal que fueron resueltos por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia durante el 2014. En esta nota una rápida revisión a estos y otros pronunciamientos relevantes en materia penal:

1. Se precisan las diferencias entre complicidad primaria y secundaria

Una importante precisión jurisprudencial: es cómplice primario quien realiza actos que sean esenciales para que el autor pueda cometer el delito, mientras que cómplice secundario es aquel que realiza cualquier contribución que no sea esencial para la comisión del delito. Para ello, la Corte Suprema afirmó que la vía idónea para determinar qué tipo de función ejerció una persona en el desarrollo de un delito es tomar en consideración los criterios de imputación objetiva partiendo de los postulados de la teoría del dominio del hecho. Más detalles sobre este relevante fallo aquí.

2. Contratación irregular de profesora no constituye delito de peculado

La Suprema señaló que la contratación irregular de un docente no genera una apropiación indebida de caudales o efectos del Estado cuando efectivamente se cumple el servicio para el que fueron encomendados. Estos casos solo constituyen responsabilidad administrativa, y no delito de peculado. Vea la nota aquí.

3. Informe policial es determinante en caso de lesiones por violencia familiar 

En los casos de violencia familiar, la Suprema precisó que los jueces deben valorar el informe policial a fin de establecer quién es la persona que causó las lesiones. No hacerlo supone la vulneración del principio de unidad de la prueba, previsto en el artículo 197 del Código Procesal Civil, aplicable a los procesos penales. Vea la nota completa aquí.

4. No hay delito de colaboración al terrorismo si agente actuó por miedo insuperable 

Finalmente, la Corte Suprema aclaró que no pueden interpretarse como voluntarios aquellos actos de colaboración que se realizaron por miedo a las amenazas contra la propia vida y de terceros realizadas por grupos terroristas. En estos casos, corresponde eximir de responsabilidad penal al procesado que actúa bajo un miedo insuperable. Nuestro análisis completo aquí

5. Declaración de menor omitida en acusación fiscal puede incorporarse durante juicio oral

 

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La inclusión y valoración de la declaración de una menor agraviada durante el juicio oral que no tenga calidad de “nueva prueba” no implicaba necesariamente la violación del debido proceso. Es necesario determinar, en todo caso, señaló la Suprema, si de su utilización se ha afectado irremediablemente los derechos de defensa del acusado. Todo sobre el caso aquí.

 

6.  No procede conversión de penas luego de emitida sentencia condenatoria

 

Se precisó que la facultad del juzgador de convertir la pena (prevista en el artículo 52 del Código Penal) deriva de la valoración que realiza al momento de la determinación judicial de la pena concreta. Por lo tanto, no es posible la conversión luego de emitida la sentencia. Todo sobre el caso aquí.

 

7.  Plazo máximo de diligencias preliminares complejas es de ocho meses

 

La Corte Suprema estableció, como doctrina jurisprudencial, que el plazo máximo para llevar a cabo las diligencias preliminares es de ocho meses en caso de investigaciones que revistan complejidad.  Con ello, confirma y precisa su criterio –expuesto en otros pronunciamientos– de que el plazo de las diligencias preliminares “no puede, en los casos más extremos, ser mayor que el plazo máximo previsto para la investigación preparatoria”. Lea aquí la nota completa.

 

8. Inculpado y víctima pueden postular acuerdos reparatorios directamente ante el juez

 

Los acuerdos reparatorios pueden ser postulados directamente ante el juez de la investigación preparatoria, tanto por el imputado como por el agraviado, mediante instrumento público o documento privado legalizado. Esto implicaba, también, el sobreseimiento de la causa. De esta manera, la Corte Suprema estableció doctrina jurisprudencial vinculante en relación con los acuerdos reparatorios regulados en los incisos 6 y 7 del artículo 2 del Código Procesal Penal de 2004. Lea la nota completa aquí.

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