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Conozca cuáles fueron las razones jurídicas por las que el CNM suspendió a Ramos Heredia

Conozca cuáles fueron las razones jurídicas por las que el CNM suspendió a Ramos Heredia

Hace algunos días el pleno del Consejo Nacional de la Magistratura decidió suspender por seis meses al Fiscal de la Nación por llevar cuatro procesos disciplinarios abiertos en su contra. Conozca aquí en detalle las razones legales por los cuales se decidió adoptar dicha medida cautelar.

Por Cecilia Cerna

martes 6 de enero 2015

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A solicitud de varios de sus miembros, el miércoles 31de diciembre el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura expidió una resolución por la cual se decidió imponer una suspensión preventiva de seis meses al Fiscal de la Nación, Carlos Ramos Heredia.

¿Cuáles fueron los argumentos jurídicos que determinaron y fundamentaron esta decisión? En esta nota se las explicamos todas.

1.    Verosimilitud de las infracciones disciplinarias imputadas

El CNM señala que la suspensión impuesta a Ramos Heredia tiene su base en los hechos verificables en los 4 procesos abiertos disciplinarios ante tal órgano, referidos al desempeño de sus funciones. Así, se le imputa destituir arbitrariamente a un fiscal e imponer sanciones a varios de ellos. 

También se le atribuye haber emitido resoluciones irregulares, actuar con retardo injustificado y parcialización en el trámite de las denuncias y cuestionamientos a fiscales. Todas estas circunstancias evidenciaron, afirma el CNM, un patrón de conducta o comportamiento irregular por parte del procesado. Así, se mostraba riguroso y falto de objetividad y proporcionalidad con fiscales que investigaban a las autoridades de Ancash; mientras que actuaba de manera morosa y benigna con fiscales que eran conocidos públicamente por favorecimiento al ex presidente de Ancash, aseveró el Colegiado.

2.    Necesidad de asegurar la eficacia de la resolución 

Luego de evidenciar que los hechos que se le imputan constituyen hechos graves, el CNM consideró que tales actos son pasibles de la sanción de destitución sobre los que existen suficientes elementos de convicción que los corroboran. Ello, según afirmaron los consejeros, determinó la convicción de que resultaba válida la suspensión de Ramos Heredia, por su conducta irregular cuando se desempeñó como Fiscal Supremo de Control Interno del Ministerio Publico.

EL CNM aseveró, además, que el hecho que no se haya impuesto anteriormente a Ramos Heredia una medida de suspensión, se debía a que las investigaciones en su contra eran aun incipientes, sin embargo ya en este momento se ha logrado recopilar los elementos o indicios racionales suficientes para abrir dicho proceso disciplinario.

En esa medida, la suspensión preventiva resulta indispensable para garantizar el normal desarrollo de los diversos procesos disciplinarios en trámite y la eficacia de las resoluciones sancionatorias que eventualmente podrían recaer sobre este, agregó el Colegiado.

Asimismo, en la resolución del CNM encontraremos la base normativa que otorga a dicha institución la facultad constitucional de sancionar a todo juez y fiscal, incluido el mismo Fiscal de la Nación. Así también el por qué de la imposición de una medida disciplinaria de carácter cautelar.

La potestad disciplinaria del CNM por mandato constitucional

Se señala, en primer lugar, que el CNM como órgano constitucionalmente autónomo e independiente, tiene la facultad de aplicar la sanción de destitución a los jueces de la Corte Suprema y los Fiscales Supremos (regulados en el artículo 154 de la Constitución). Por ello, el artículo 32 de la Ley Orgánica del CNM establece que es competencia de dicho órgano la investigación del desempeño de los jueces y fiscales supremos, de oficio o a pedido de parte.

Es así que, por mandato constitucional los cargos del presidente del Poder Judicial y el Fiscal de la Nación son pasibles de ser investigados, procesados y sancionados directamente por el CNM por hechos calificados como graves o muy graves, cometidos en el ejercicio de tan alta dirección o antes de asumir su cargo.

Naturaleza cautelar de la medida de suspensión preventiva

Se explica asimismo que, debido a la potestad sancionadora del CNM (de carácter administrativo especial), corresponde aplicar las normas establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo General (artículo 146 y 236), el Reglamento de Procesos Disciplinarios del CNM (artículo 30) y de forma complementaria, el ROF de la Fiscalía Suprema de Control Interno (artículo 50). 

Dichas normas prevén a las medidas cautelares en materia de responsabilidad administrativa de funcionarios y servidores públicos. Y se señala, que en específico, a la suspensión preventiva como medida idónea pues evitara la continuación de este en su cargo, lo cual asegura que no se continúe afectando el interés superior de la comunidad y que la investigación se desarrolle sin mayor perturbación.

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