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Para inscribir disolución de sociedad no basta presentar copia certificada del acta

Para inscribir disolución de sociedad no basta presentar copia certificada del acta

El Tribunal Registral ha emitido un precedente de observancia obligatoria para aclarar el sentido del artículo 412 de la Ley General de Sociedades. Es así que se dispone que para solicitar la inscripción del acuerdo de la disolución de una sociedad debe acreditarse la publicación de dicho acuerdo en por lo menos dos diarios.

Por Cecilia Cerna

jueves 8 de enero 2015

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Para la inscripción del acuerdo de disolución y liquidación de una sociedad en Registros Públicos no basta con la presentación de la copia certificada notarial del acta que aprueba la disolución. El peticionante también deberá adjuntar las publicaciones del aviso de disolución efectuadas en dos diarios, uno en el «El Peruano» y otro de mayor circulación.

Es en ese sentido que deberá interpretarse lo estipulado en el artículo 412 de la Ley General de Sociedades, y no así que solo deba presentarse la copia certificada del acta. En efecto, esta disposición hace referencia a la formalidad con la que debe contar dicha acta, pero no exime de la presentación de la publicación en los diarios, conforme lo establece el artículo 43 de la misma norma.

Así se estableció en la Resolución del Presidente del Tribunal Registral N° 306-2014-SUNARP/PT, al establecer un precedente de observancia obligatoria sobre disolución y liquidación de personas jurídicas (sustentado en la Resolución N° 1738-2012-SUNARP-L), el cual ha sido publicado el jueves 8 en el diario oficial El Peruano. 

El precedente señala expresamente que: “Cuando el artículo 412 de la Ley General de Sociedades señala que para la inscripción del acuerdo de disolución basta con copia certificada del acta, se refiere a la formalidad en la que debe obrar dicho acuerdo, no eximiendo de la presentación de la publicación del acuerdo conforme a ley”.

Asimismo se señala que el artículo 38 del Reglamento del Registro de Sociedades ha establecido que cuando el Reglamento exija la presentación de publicaciones, este requisito debe cumplirse adjuntando la hoja original pertinente del periódico respectivo. Alternativamente, se insertará en la escritura pública o se adjuntará una certificación notarial que contenga el texto del aviso, la fecha de la publicación y el diario en que se ha publicado.

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