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Agravios entre trabajadores deben ser reiterados para proceder con el despido

Agravios entre trabajadores deben ser reiterados para proceder con el despido

En reciente sentencia casatoria, la Corte Suprema señaló que los agravios u ofensas entre trabajadores deben estar objetivamente probados por el empleador. Asimismo señala que para considerarse falta grave susceptible de despido esta debe ser reiterada.

Por Cecilia Cerna

lunes 12 de enero 2015

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No todas las ofensas o agravios que un trabajador realice contra otro serán considerados como falta grave. Dichas ofensas deberán de ser de tal magnitud que conlleve al rompimiento de la relación laboral entre ellos, y comprobados objetivamente en el proceso disciplinario.

En ese sentido, el empleador deberá requerirle previamente por escrito al trabajador por la comisión de la falta laboral. Así, solo se configurará la falta grave (susceptible de despido) si la cometiera de forma reiterada. 

Así lo estableció la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria en la Cas. Laboral N° 2028-2011-Lima. 

Asimismo se señaló que debido a que el despido es la sanción más grave, debe existir una correspondencia entre el hecho infractorio, la prueba y el  grado de sanción. Ello debe encuadrarse dentro de los principios de razonabilidad y proporcionalidad atendiendo a la falta cometida por el trabajador.

Además la falta imputada debe estar establecida en la ley como falta grave, así como su ejecución debe observar la forma prescrita respetando las garantías del debido proceso sancionador (establecido en los artículos 16, 23, 24, 25, 31 y 32 del Decreto Supremo N° 003-97TR).

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