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«Para la comisión del delito de apología al terrorismo se requiere la incitación pública»

«Para la comisión del delito de apología al terrorismo se requiere la incitación pública»

El penalista Caro Coria precisa que para que se cometa el delito de apología al terrorismo se debe presentar una incitación pública y el autor del delito alabar un hecho concreto del terrorismo. De otro lado, indicó que el encargado de calificar la comisión del delito es el Ministerio Público, y no otra institución o autoridad del Estado.

Por Redacción Laley.pe

viernes 16 de enero 2015

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Hace días atrás se inició un debate sobre la existencia de apología al terrorismo en «La Cautiva», a tal punto que el procurador antiterrorista, Julio Galindo, salió a anunciar que denunciaría a los directores de dicha obra teatral. Aunque posteriormente se retractó, cabe precisar, por si no quedó claro, cuándo se produce la comisión de este tipo penal.

El especialista en Derecho Penal, Carlos Caro Coria, en conversación con Laley.pe, señaló que para la existencia de apología al terrorismo «se requiere una suerte de incitación pública, de manera tal que el autor del delito tiene que alabar un hecho concreto del terrorismo o a un condenado del terrorismo».

Ejemplificó una supuesta comisión del delito precisando que «si yo salgo alabando públicamente un caso, como el atentado de Tarata por ejemplo, y digo lo de Tarata estuvo muy bien y debe repetirse, eso podría significar un acto de apología al terrorismo».

Asimismo, detalló que la apología al terrorismo, siendo un delito muy polémico de los sistemas jurídicos, «debe ser interpretado como un delito de ‘peligro abstracto’, donde la acción del autor es una acción arriesgada en la medida que implica despertar una cierta motivación delictiva a terceros».

Y con respecto a la representación de obras teatrales, como es el caso de la obra teatral «La Cautiva», el especialista acotó que ahí no se presenta la comisión de dicho delito, «debido a que estamos hablando de un libreto teatral o una creación artística. El público tiene claro el contexto, y que los significados son simbólicos y culturales que forman parte de la creación artística, por ende es ficción». 

«El Ministerio Público es la entidad que debió calificar posible comisión de delito»

Por último, el penalista Caro Coria indicó que el caso se salió de control, a razón de que las instituciones encargadas de atender la situación no actuaron de forma correcta. «Se quitaron las funciones del Ministerio Público, quien debe calificar si algo es delito o no, y quien debe rechazar de plano una investigación es la Fiscalía».

Además agregó que «todos esos datos periféricos que se han recogido de la obra teatral no llegaron finalmente a manos del Ministerio Público para que se consideren elementos de juicio, pues finalmente la apología al terrorismo es un delito que entra en permanente coalición con los límites de la libertad de expresión y la libertad de información».

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