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¿Cuáles son los derechos laborales de las trabajadoras del hogar?

¿Cuáles son los derechos laborales de las trabajadoras del hogar?

La ministra de la Mujer, Carmen Omonte, se ha visto envuelta en un reciente escándalo por no haber inscrito a su empleada doméstica en el Registro de Empleadores/Trabajadores del Hogar, y presumiblemente no haber efectuado el pago de la totalidad de sus beneficios laborales. Conviene por ello, revisar cuáles son los derechos con los que cuenta todo trabajador del hogar y cuáles son las obligaciones que deben cumplir sus empleadores.

Por Cecilia Cerna

martes 20 de enero 2015

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Un reciente informe de la Defensoría del Pueblo presentó cifras alarmantes: de los más de 406 mil empleados del hogar que existen en el país, solo el 23.4% está formalizado. Esto quiere decir que solo 2 de cada 10 tienen acceso a las prestaciones de Essalud. 

Por ello, el reciente caso de la ministra Omonte no resulta inusual, pues –como hemos visto– la gran mayoría de empleadores en el Perú no cumplen con formalizar a sus trabajadores del hogar. Por supuesto, la situación se agrava cuando es la propia Ministra de la Mujer la que incumple las normas de protección de las trabajadoras del hogar, razón por la cual ha sido demandada ante las instancias judiciales.

Más allá de lo mediático que resulta ser el tema –por tratarse de una importante funcionaria del gobierno lo cierto es que, a toda persona debe respetársele sus derechos (laborales, en este caso) y gozar de ellos. Pese a que todos sabemos eso, no es tan conocido (o simplemente se ignoran) cuáles son efectivamente los derechos labores con los que cuenta todo trabajador del hogar.

En este informe conozca cuáles son estos derechos, así como las obligaciones que tiene que cumplir todo empleador con respecto a su trabajador, previstas en la Ley de los Trabajadores del Hogar, Ley N° 27986, su Reglamento, D.S. N° 015-2003-TR, y normas complementarias.

Los derechos laborales del trabajador del hogar

Como cualquier trabajador, los empleados del hogar tienen el derecho de recibir puntualmente la remuneración acordada con el empleador. Igualmente tienen derecho a una jornada laboral de 48 horas (8 horas diarias o 48 horas semanales), así como al descanso semanal obligatorio (de 24 horas continuas, de preferencia el domingo) y por días feriados no laborables. 

Asimismo, todo trabajador del hogar debe gozar de 15 días de vacaciones, transcurrido un año de labores continuas. En caso no haya completado dicho año continuo de servicios (generándose lo que se conoce como récord trunco), será compensado a razón de los meses o días efectivamente laborados.

Cuenta además con dos gratificaciones anuales, una en julio (Fiestas Patrias) y otra en diciembre (Navidad). El monto de cada una es igual al 50% de la remuneración mensual que percibe el trabajador. 

De igual manera, tiene derecho a percibir CTS. Esta será igual a 15 días de remuneración por cada año de servicios o la parte proporcional de dicha cantidad por el tiempo efectivamente laborado. La CTS deberá pagarse directamente por el empleador al trabajador al finalizarse cada año de servicios o al terminar la relación laboral dentro del plazo de 48 horas. Para ello el Ministerio de Trabajo proporciona formatos de liquidación que están al alcance de todos con un solo clic.

Obligaciones del empleador: inscripción en el Registro

Los empleadores tienen la obligación de proporcionar alimentación y alojamiento al trabajador del hogar, los cuales no constituyen parte de su remuneración. Pero, además, deben cumplir con afiliar a su trabajador y sus derechohabientes (cónyuge, convivientes, hijos) al Seguro Social de Salud siempre que laboren una jornada mínima de 4 horas diarias.

Para ello, el empleador deberá inscribir al trabajador en el Registro de Empleadores/Trabajadores del Hogar. De esta forma podrá realizar los aportes a EsSalud para que su trabajador acceda al servicio de salud. Dicho aporte equivale al  9% de la remuneración mínima vital y está a cargo del empleador.

El registro, así como otros trámites (actualizaciones, bajas u otras circunstancias) deberán realizarse en las intendencias, oficinas zonales o en los centros de servicios al contribuyente de la SUNAT en donde se encuentre el centro laboral que declara el empleador por cada trabajador del hogar.

El plazo para la inscripción del empleador a sus trabajadores es de 30 días calendarios siguientes al inicio del vínculo laboral. En caso de que el trabajador no cuente con DNI, se entenderá extendido el plazo en 15 días calendario, con la finalidad que proceda a la tramitación de su documento de identidad ante RENIEC (Res. N° 191-2005-SUNAT).

Como puede apreciarse, nuestra legislación regula muy específicamente todos los derechos laborales con los que cuenta un trabajador del hogar así como las obligaciones que tiene todo empleador con respecto a aquél para asegurarle el goce de sus derechos.

Bonus 1: ¿Cuál es la sanción por el incumplimiento de estas obligaciones? Pues se prevén multas que van desde los S/. 172 (cuando sea considerada falta leve) hasta los S/. 6,900 (cuando se trate de una falta grave). 

Bonus 2: Nuestro país es el único que no ha ratificado el Convenio N° 189 de la OIT, sobre el trabajo decente para los trabajadores domésticos. Por ello, la remuneración de un empleador del hogar puede ser menor al sueldo mínimo).

Bonus 3: El Ministerio de Trabajo proporciona diversos formatos para que los empleadores puedan acreditar los pagos de remuneraciones o liquidaciones efectuadas al trabajador del hogar. Por ejemplo: modelos de contrato de trabajo, constancia de pago, constancia de liquidación de CTS anual y constancia de liquidación de beneficios sociales.

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