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Estado no debe presentar acta de conciliación extrajudicial para demandar recuperación de sus bienes

Estado no debe presentar acta de conciliación extrajudicial para demandar recuperación de sus bienes

La presidencia del Poder Judicial ha precisado algunos alcances sobre la exigencia de presentación de las actas de conciliación extrajudicial en los procesos judiciales en los que se discutan bienes de dominio público del Estado.

Por Cecilia Cerna

miércoles 21 de enero 2015

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Es una práctica constante que los jueces, en los  procesos judiciales  relacionados con bienes  de dominio público (en los que el  Estado figura  como  demandante), declaren improcedentes las demandas por no adjuntarse el acta de conciliación extrajudicial. Ello genera un grave problema  para el Estado cuando pretende la defensa  o recuperación de sus bienes, pues en la mayoría  de casos se tratan de procesos contra invasores con quienes las posibilidades de arribar  a un acuerdo es casi nula.

Debido a dicha situación, es que se ha dispuesto que todos aquellos magistrados del Poder Judicial que tengan procesos a su cargo que versen sobre bienes  de dominio  público, no deberán  exigir al Estado la presentación del acta de la audiencia de conciliación extrajudicial. 

Así lo estableció la Presidencia del Poder Judicial en la Resolución Administrativa N° 410-2014-P-PJ, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 73 y 76 del TUO de la Ley Orgánica  del  Poder Judicial.

Se señala además que sobre este tema ya se ha pronunciado la Corte Suprema a través de dos ejecutorias, en la que estableció la inexigencia de anexar a la demanda el acta de conciliación extrajudicial. 

Por último, se refiere que los bienes del Estado de dominio  público son inalienables e imprescriptibles, de conformidad con el artículo 73 de la  Constitución  Política  del  Estado. En ese sentido, dichos bienes no podrán ser objeto de conciliación, de acuerdo al artículo 7 de la Ley de Conciliación por tratarse de bienes indisponibles

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