Es una práctica constante que los jueces, en los procesos judiciales relacionados con bienes de dominio público (en los que el Estado figura como demandante), declaren improcedentes las demandas por no adjuntarse el acta de conciliación extrajudicial. Ello genera un grave problema para el Estado cuando pretende la defensa o recuperación de sus bienes, pues en la mayoría de casos se tratan de procesos contra invasores con quienes las posibilidades de arribar a un acuerdo es casi nula.
Debido a dicha situación, es que se ha dispuesto que todos aquellos magistrados del Poder Judicial que tengan procesos a su cargo que versen sobre bienes de dominio público, no deberán exigir al Estado la presentación del acta de la audiencia de conciliación extrajudicial.
Así lo estableció la Presidencia del Poder Judicial en la Resolución Administrativa N° 410-2014-P-PJ, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 73 y 76 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Se señala además que sobre este tema ya se ha pronunciado la Corte Suprema a través de dos ejecutorias, en la que estableció la inexigencia de anexar a la demanda el acta de conciliación extrajudicial.
Por último, se refiere que los bienes del Estado de dominio público son inalienables e imprescriptibles, de conformidad con el artículo 73 de la Constitución Política del Estado. En ese sentido, dichos bienes no podrán ser objeto de conciliación, de acuerdo al artículo 7 de la Ley de Conciliación por tratarse de bienes indisponibles.