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Empleadores deben comunicar a sindicatos puestos esenciales en caso de huelga

Empleadores deben comunicar a sindicatos puestos esenciales en caso de huelga

La Dirección General de Trabajo ha precisado que, en caso de huelga, solo será posible exigir a la organización sindical que entregue la nómina de los trabajadores que se mantendrán laborando para no desatender servicios esenciales, si es que previamente el empleador ha puesto en conocimiento de los trabajadores el número y puestos necesarios que deberán cubrirse. El empleador deberá efectuar esta comunicación durante enero de cada año.

Por Cecilia Cerna

miércoles 21 de enero 2015

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Durante el mes de enero de cada año, corresponde a los empleadores poner en conocimiento de los trabajadores u organización sindical, el número y ocupación de los trabajadores que deberán permanecer laborando durante una huelga a fin de asegurar los servicios considerados como públicos esenciales (como agua y electricidad) o actividades indispensables (como servicios médicos). Para ello, la empresa deberá precisar los horarios y turnos así como la periodicidad en que deban producirse los respectivos reemplazos. 

El cumplimiento de esta obligación por parte del empleador será presupuesto indispensable para que sea exigible que la organización sindical, que acuerda realizar una huelga, comunique, a su vez, a la entidad empleadora y a la Autoridad Administrativa de Trabajo la nómina de trabajadores que se mantenderán laborando en dichos servicios esenciales o actividades indispensables.

Así lo estableció la Dirección General de Trabajo (DGT) mediante la Resolución Directoral General N° 145-2014/MTPE/2/14, en la que resolvió un recurso de revisión que declaró improcedente la comunicación de huelga por parte del Sindicato de Trabajadores de Fibras Industriales.

En efecto, según señala el artículo 82 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, en caso de huelga que afecte los servicios públicos esenciales o el cumplimiento de actividades indispensables, los trabajadores en conflicto deben garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades. 

Dicha obligación de los trabajadores, señala la DGT, solo podrá ser exigible cuando el empleador a su turno cumplió con comunicarle al sindicato los puestos de trabajo necesarios para cubrir dichos servicios. ¿Y en qué momento deberá realizarse dicha comunicación? Pues el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, Decreto Supremo N° 011-92-TR, establece que las empresas o entidades deben comunicar en enero de cada año a sus trabajadores u organización sindical, según corresponda, el número y ocupación de los trabajadores necesarios para el mantenimiento de los servicios, los horarios y turnos, así como la periodicidad en que deban producirse los respectivos reemplazos.

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