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La Corte Suprema que queremos

La Corte Suprema que queremos

¿Es verdad que un concurso público ante el CNM garantiza que aquellos designados son los mejores para desempeñar semejante cargo? ¿Es la antigüedad un elemento determinante para que un juez de carrera “merezca” ser supremo? En mi opinión, poseer grandes conocimientos jurídicos no es suficiente.

Por Renzo Cavani

viernes 23 de enero 2015

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Cualquier reforma que se quiera realizar en nuestra Corte Suprema pasa por definir cuál es (o cuál debe ser) su función en nuestro ordenamiento jurídico.

Así, más allá de la obsoleta disquisición entre los modelos de casación y revisión (Leitmotiv de Calamandrei en 1920 para legitimar su propuesta teórica), se trata de determinar si la Suprema debe seguir siendo una corte de control, principalmente preocupada con el caso concreto; o si debe orientarse a ser una auténtica corte de interpretación y precedentes, volcada a uniformizar la interpretación y unidad del derecho infraconstitucional.

Definir ese aspecto condiciona drásticamente el mecanismo de selección de nuestros jueces supremos. ¿Es verdad que un concurso público ante el CNM garantiza que aquellos designados son los mejores para desempeñar semejante cargo? ¿Es la antigüedad un elemento determinante para que un juez de carrera “merezca” ser supremo?

En mi opinión, poseer grandes conocimientos jurídicos no es suficiente. Tampoco el hecho de haber ejercido por buen tiempo el noble cargo de la judicatura implica que un juez debe llegar a la Corte Suprema. Ello, al menos, no debe ser así si es que queremos un tribunal cuya función primaria sea interpretar y no controlar. ¿Por qué? Siguiendo las ideas de Daniel Mitidiero, principalmente por dos razones.

La primera reside en la necesidad de examinar la trayectoria de aquellas personas que serán las encargadas de interpretar. En este sentido, “interpretar” no significa realizar una “actividad de mero descubrimiento”, buscando encontrar el “sentido unívoco”, como si texto y norma no se distinguiesen. Por el contrario, “interpretar” presupone elegir, valorar, decidir.

Para extraer una norma de un texto es decisiva no solo la preparación académica del intérprete, sino también su calidad moral, ideología política, etc. Escudriñar en la vida del candidato a juez supremo, por tanto, es absolutamente trascendental.

La segunda radica en la importancia de que la composición de la Suprema sea plural, no solamente en cuanto a ideología, sino también por la necesidad de que exista representación de los diversos sectores de la comunidad jurídica.

Contar con jueces de carrera es muy importante, pero también lo es tener juristas y abogados. Eso garantizaría un mayor debate en las cuestiones a ser decididas debido a las múltiples visiones sobre cómo interpretar el derecho infraconstitucional.

Todo eso, a mi juicio, hace que el proceso de selección ante el CNM deba ser seriamente repensado. No solo por la cuestionable legitimidad y aptitud de dicho órgano para designar a un cargo tan importante, sino también porque el Congreso, el TC, el Ejecutivo y el gremio de abogados deberían también participar en la selección.

Lo que se propone, en síntesis, es dotar a la elección de los jueces supremos de un fuerte contenido político. No obstante, esta decisión parte de identificar la función que la Corte Suprema debe desempeñar, lo cual, a su vez, implica decidir qué es lo que queremos para nuestro país. Debatir sobre esta cuestión es esencial.

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