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Afiliados podrán renunciar al derecho especial de cobertura por desempleo

Afiliados podrán renunciar al derecho especial de cobertura por desempleo

La Gerencia Central de Aseguramiento de Essalud ha dispuesto, que en situaciones extraordinarias, podrá permitirse la renuncia solicitada por el afiliado titular al derecho especial de cubertura por desempleo o también llamado latencia.

Por Cecilia Cerna

lunes 26 de enero 2015

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En la actualidad se vienen presentando casos de solicitudes de afiliados que cuentan con el beneficio especial de cubertura por desempleo, manifestando su voluntad de renuncia ante Essalud con el objetivo de afiliarse a otras Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS).

Es por ello que, en estos casos excepcionales, se aceptará la renuncia al derecho especial de cobertura por desempleo o también conocida como “latencia” solicitado por el afiliado titular, siempre que sea reemplazado por otro seguro de salud.

Así lo estableció la Gerencia de Aseguramiento de Essalud en la Resolución N° 2-GCAS-ESSALUD-2015 publicada el lunes 26 de enero en el diario oficial El Peruano.

El derecho especial de cubertura por desempleo, también conocido como latencia, es un derecho que permite que, en caso de desempleo o suspensión de labores que genere la pérdida del derecho a la cobertura, los afiliados regulares y sus derechohabientes puedan seguir accediendo a las prestaciones de prevención, promoción y atención de salud durante un periodo de latencia de hasta 12 meses.

Para acceder a este, el afiliado tendrá que contar con un mínimo de 5 meses de aportación en los últimos 3 años precedentes al cese, acogiéndose a dos periodos de latencia por cada cinco meses de aportación (artículo 11 de la Ley N° 26790, Ley de modernización de la seguridad social en salud y el artículo 37 de su Reglamento).

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