La figura del régimen de visitas permite la continuidad de las relaciones personales entre el padre o madre que no ejerza la patria potestad y sus hijos, siempre en función del interés superior del menor. En ese sentido, la variación de dicha de figura no procederá cuando interfiera o quebrante el vínculo paterno o materno filial necesarios para el desarrollo psicoemocional del niño.
Así lo determino la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema en la Cas. N° 5008-2013-Lima, al resolver el pedido de una madre de cambio del régimen de visitas establecidos entre su menor hijo y el padre de este.
En efecto, la demandante requería la variación de las condiciones en las visitas: reducir los días de vacaciones que pasaría su hijo con el padre en el extranjero, así como la presencia de esta en dichos viajes.
Pese a las alegaciones de la recurrente de la conveniencia del cambio en el régimen de visitas, la Sala consideró que las condiciones en las que se pretendía modificarlas no contribuían a la formación emocional del menor. Más aun –afirma la Suprema–, cuando se advierte la permanente intervención de la madre (o el entorno familiar de esta) impidiendo con ello una efectiva comunicación entre el padre y el hijo de manera natural.
Para recordar
Según el artículo 88 del Código de los Niños y Adolescentes los padres que no ejerzan la patria potestad tienen derecho a vivitar a sus hijos. Para ello, deben acreditar con prueba suficiente el cumplimiento o la imposibilidad del cumplimiento de la obligación alimentaria. Asimismo se señala que el juez, respetando en lo posible el acuerdo de los padres, dispondrá un régimen de visitas de acuerdo al principio del interés superior del niño y podrá variarlo de acuerdo a las circunstacias en resguardo a su bienestar.