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Iniciar una demanda «manifiestamente improcedente» no implica multa

Iniciar una demanda «manifiestamente improcedente» no implica multa

Para el Tribunal Constitucional, los ciudadanos tienen el derecho a acudir a órganos jurisdiccionales a fin de salvaguardar sus intereses personales o comunitarios, pero ¿no variaría aquel criterio si es que se comprueba que la demanda es presentada de mala fe? La clave está en lo dispuesto por el Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente a los procesos constitucionales.

Por Redacción Laley.pe

jueves 29 de enero 2015

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Iniciar un proceso constitucional a favor de una entidad de la Administración Pública sin contar con legitimidad activa ni representación procesal o presentarse las condiciones para la procuración oficiosa, no necesariamente justifica imponer una multa al demandante o a su abogado. Este hecho sencillamente supone una causal para declarar la improcedencia de la demanda.

Para el Tribunal Constitucional todos los justiciables tienen el derecho a acudir a los órganos jurisdiccionales para salvaguardar sus intereses personales o de la comunidad, por lo que si su pedido no es atendible solo corresponde declarar su improcedencia, y no necesariamente una multa por tal accionar.

En ese sentido, el juez únicamente debe imponer sanciones (multas y apremios) si el accionar del justiciable o su abogado es manifiestamente impropio o estos han actuado dolosamente de mala fe. En estos casos el juez debe justificar de manera cualificada la decisión que contiene la sanción económica en cuestión.

No resulta válido, por impertinente, según el mismo fallo del TC, afirmar que por el mero hecho de que un pedido no sea atendible por la judicatura deba este necesariamente acarrear la imposición inexorable y automática de una sanción.

Con estos fundamentos el Tribunal Constitucional declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta por el letrado a favor del Indecopi y revocó la multa de 5 URP que le impusieron los jueces constitucionales de primera y segunda instancia por no tener legitimidad activa, representación procesal o posibilidad de ejercer la procuración oficiosa (Exp. N° 01138-2013-PA/TC).

Razones para revocar la multa

Al explicar su decisión, el TC señaló que si bien la demanda del profesional era manifiestamente improcedente, debía revocarse el extremo de la decisión venida en grado respecto de la multa impuesta, pues dicho supuesto no necesariamente conduce a imponer una sanción.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional en ninguno de los fundamentos de su resolución explica por qué considera que el abogado no actuó de forma maliciosa, impropia, temeraria o de mala fe para exonerarlo de la multa respectiva. Al respecto, resulta necesario considerar que los artículos 109 y 112 del Código Procesal Civil –aplicables supletoriamente a los procesos constitucionales– definen como temeridad o mala fe la interposición de una demanda con “manifiesta inforcarencia de fundamento jurídico”.

Dicha circunstancia, en el caso comentado, se evidenciaría si se considera que todo abogado sabe que para interponer una demanda debe contarse con legitimidad activa (si es parte) o con la representación procesal de su cliente (en los procesos de defensa cautiva), bajo pena de declarar la relación jurídica procesal inválida.

Legitimidad en el amparo

La legitimidad es la aptitud para actuar jurídicamente. En el proceso de amparo, la legitimidad activa debe ser ejercida por el propio afectado (articulo 39 del CPConst.) o por medio de su representante procesal (articulo 40 del CPConst.).

La legislación en materia de amparo permite también la “procuración oficiosa”. Esta consiste en la representación procesal que puede realizar cualquier persona en nombre de quien no la tiene, “cuando esta se encuentra imposibilitada para interponer la demanda” (artículo 41 del CPConst.).

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