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¿Quiénes pueden ser considerados refugiados políticos?

¿Quiénes pueden ser considerados refugiados políticos?

Tras el pedido de refugio político de Belaunde Lossio al país de Bolivia, se ha especulado en los medios sobre las posibilidades que tiene este de que sea aceptado como tal. Más allá de los cálculos políticos, revisemos lo que la normativa internacional y nacional regula sobre la figura del asilo político.

Por Redacción Laley.pe

jueves 29 de enero 2015

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Con la situación actual del señor Belaunde Lossio se ha expuesto en los medios un tema poco conocido en el derecho: que es lo que significa ser considerado un refugiado o asilado. Si bien ambas figuras persiguen finalmente un mismo objetivo, doctrinariamente presentan algunas diferencias conceptuales.

Para determinar las diferencias terminológicas entre ambas categorías, nos remitiremos en primer lugar a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (adoptada el 28 de julio de 1951 en Ginebra). Esta nos señala que tendrá condición de “refugiado” toda persona que sea perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas en el país del que es nacional. 

Por otro lado, el término de asilo se utiliza cuando un Estado otorga protección a un extranjero considerado perseguido por motivos o delitos políticos y cuya libertad o vida se encuentre en peligro. De lo descrito antes, podremos advertir entonces que ambas figuras buscan la protección de un Estado extranjero, sin embargo el espectro de “motivos” por los cuales procedería brindar refugio es mucho más amplio que su par. El asilo solo se concede por razones políticas.

El asilo en el Perú

En cuanto al derecho interno, nuestra legislación contempla la figura del asilo. Es así, que mediante la Ley 27840 y su Reglamento (aprobada por DS N° 92-20005-RE) se regula las condiciones y los requisitos necesarios sobre los que se rige dicha figura. Asimismo, el Perú ha firmado y ratificado la Convención de la Habana de 1928, la Convención de Montevideo de 1933 y la Convención de Caracas de 1954 referidas al asilo. 

Cabe precisar que nuestras normas diferencian dos tipos de asilo: el llamado asilo diplomático o político que se otorgará en las sedes de las Misiones Diplomáticas, incluyendo las residencias de los Jefes de Misión, naves, aeronaves o campamentos militares del país en el exterior; y el asilo territorial que se concederá dentro del territorio nacional.

¿Asilo o refugio? Lo que comtempla la legislación boliviana

Por su parte Bolivia, contempla en su normativa la condición de refugiado. Cuenta con el Decreto Supremo 28329, que tiene por objeto establecer la Comisión Nacional del Refugiado (CONARE) en ese país, como un mecanismo permanente de calificación y consideración de los casos de solicitudes de refugio. 

Cuentan además con la Ley N° 251, Ley de Protección a las Personas Refugiadas  -que junto con la anterior norma- disponen la reglamentación y procedimientos a ser seguidos por la CONARE, en mérito a disposiciones legales e internacionales en vigencia. 

En efecto, Bolivia es un Estado parte de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 28 de julio de 1951, y de su Protocolo de 1967. El derecho de buscar asilo o refugio ha sido incorporado recientemente en su Constitución Política en el artículo 29.

Descrito el contexto normativo aplicable sobre ambas figuras, corresponderá a la CONARE resolver la solicitud de refugio de Belaunde Lossio. Según sus normas, hasta resolver el pedido, el Estado boliviano no puede devolverlo, expulsarlo o extraditarlo. Durante el trámite, este cuenta con el mismo trato que cualquier nacional boliviano y extranjero, y el trato más favorable en los derechos a la propiedad, al trabajo independiente, a ejercer su profesión, a la vivienda y a la educación superior.

Si el Estado decide otorgarle la condición de refugiado, Belaunde Lossio podrá continuar gozando de las prerrogativas ya enunciadas y obtener el permiso de permanencia indefinida de la Dirección General de Migraciones (según el artículo 7 de la Ley N° 370). Incluso, podrá hacer extensiva la condición de refugiado a su cónyuge, hijos y familiares vinculados por lazos consanguíneos o de afinidad bajo la tutela del mismo (artículo 13 del Decreto Supremo N° 28329).

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