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Sepa cómo hacer efectivo el descanso postnatal en caso de tener niños con discapacidad

Sepa cómo hacer efectivo el descanso postnatal en caso de tener niños con discapacidad

El Ministerio de Trabajo ha implementado las normas reglamentarias para hacer posible la efectiva aplicación de la Ley que regula la extensión del descanso postnatal en el caso de nacimiento de niños con discapacidad.

Por Cecilia Cerna

jueves 29 de enero 2015

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El goce del derecho de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora gestante, es uno de los beneficios que reconoce nuestra legislación durante un periodo de tiempo razonable a las madres que se encuentran en incapacidad temporal antes y después del parto (Ley N° 26644).

De esta manera, se otorga a la trabajadora gestante el goce de 45 días de descanso prenatal y 45 días de descanso postnatal. Sin embargo, el descanso postnatal se extenderá por 30 días naturales adicionales en aquellos casos de nacimiento múltiple o nacimiento de niños con discapacidad (según la Ley N° 29992, norma que modifica a la primera).

Es por ello, que el Ministerio de Trabajo a través del DS N° 001-2015-TR (publicado el 29 de enero en el diario oficial El Peruano) ha establecido reglamentar algunos alcances necesarios para el efectivo goce de dicha prerrogativa.

En ese sentido, se señala que se entenderá por “niño con discapacidad” a aquel que presenta una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que son evidenciadas o previstas razonablemente al momento de su nacimiento o con posterioridad.

Dicha discapacidad podría ocasionarle diversas barreras actitudinales, que perjudicaría la interacción con el entorno, impidiéndole el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones que las demás personas.

En dicho caso, la madre la madre deberá acreditar la discapacidad del niño mediante el certificado de discapacidad que se otorga en todos los hospitales de los ministerios de Salud, de Defensa y del Interior y el Seguro Social de Salud (EsSalud), suscrito por el profesional de salud debidamente autorizado.

De igual manera, las trabajadoras también podrán utilizar certificados médicos emitidos por entidades de salud privadas siempre que estén validados por el sistema de aseguramiento en salud al que pertenezcan y conforme a los procedimientos respectivos que dichas entidades determinan.

La oportunidad del goce de la extensión se realizará inmediatamente después del termino del descanso postnatal, previa comunicación al empleador. Asimismo, en caso de detección de la discapacidad del niño luego del término del descanso postnatal, no se podrá gozar del derecho a la extensión

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