Se puede inferir válidamente la existencia de una relación laboral estable, cuando de las funciones que realiza un trabajador a través de contratos civiles, éstas sean consideradas actividades permanentes de la empresa, es decir, que constituyen necesidades continuas del giro de la empresa.
Por ello, debe entenderse que en aplicación del principio de realidad dicho trabajador solo podrá ser despedido por una causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral. Caso contrario, tendrá el carácter de un despido arbitrario lesivo de su derecho constitucional al trabajo.
Así lo estableció el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Exp. N° 6171-2013-PA/TC, referida a un proceso de amparo interpuesto contra la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (Emapat SA) para solicitar su reincorporación en su antiguo puesto de trabajo.
El Tribunal constató en dicho caso, que conforme a los contratos civiles de la empresa con el demandante, éste tenía como función permanente la de vigilar la calidad del agua para el consumo humano en el “área de control de calidad de agua”; y la de llevar el control de entrada y salida de los materiales en el “área de abastecimiento”.
Ello evidenció, a criterio del Tribunal, que el trabajador realizaba -en la práctica- actividades propias del giro de empresa, y que, por ende la contratación se desnaturalizó en una relación de trabajo a plazo indeterminado.