Viernes 29 de marzo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Solicitar estado civil de los padres no constituye acto discriminatorio

Solicitar estado civil de los padres no constituye acto discriminatorio

En reciente jurisprudencia, el Tribunal Constitucional ha precisado que la sola petición de información sobre el estado de civil de los padres para acceder a la matrícula de un menor en los centros educativos, no constituyen un acto de discriminación.

Por Cecilia Cerna

lunes 2 de febrero 2015

Loading

[Img #31520]

El solo pedido de información sobre el estado civil de los padres de un menor realizada en los procesos de admisión de los centros educativos no constituye per se un acto discriminatorio, siempre que este no se convierta en una condición para la admisión del menor. 

De esta manera, la existencia de todo acto presuntamente discriminatorio no debe sustentarse en meras presunciones, sino que exige aportar pruebas concretas que demuestre la veracidad de lo alegado. 

Así lo estableció el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Exp. N° 04577-2012-PA/TC, referida a un proceso de amparo interpuesta por una madre contra el Colegio San José Obrero – Marianistas para solicitar se acepte la matrícula de su hijo en dicho colegio. La recurrente alegaba la afectación de su derecho a la igualdad y el derecho a no ser discriminada por razón del estado civil, así como el derecho a la educación del menor.

Pese a las alegaciones presentadas, el Tribunal consideró que no se acreditó los tratos discriminatorios hacia ella o su hijo, pues la sola petición de informar su estado civil no resulta un criterio de admisión irrazonable o desproporcionado. Más aún, si se tiene en cuenta que dicha información es pública y de fácil acceso, a través del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC.

Asimismo, respecto a la supuesta vulneración del derecho a la educación del menor, el TC consideró que éste no contaba con la titularidad del derecho al no ser alumno del colegio emplazado, sino solo con un derecho expectaticio: la posibilidad de ser admitido como alumno del primer grado de primaria en el colegio al que postuló. En esa medida, solo corresponderá acudir al proceso de amparo para proteger el efectivo ejercicio de un derecho constitucional.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS