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Conozca cuáles son sus derechos como consumidor en época escolar

Conozca cuáles son sus derechos como consumidor en época escolar

Cada año, durante la temporada de las matrículas escolares, suele suceder que los padres de familia se vean expuestos a diversas exigencias por parte los colegios privados, muchas de las cuales son ilegales y van en contra de sus derechos como consumidores. En este informe precisamos los pagos a los que sí están obligados a cumplir y los derechos que la ley les otorga como consumidores de servicios educativos.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 4 de febrero 2015

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Es muy común que algunos centros educativos privados condicionen la matrícula escolar al pago de ciertos conceptos adicionales que no tienen ninguna justificación. Nos referimos a la entrega de aportes “voluntarios” para ampliar la infraestructura del plantel, mejorar la biblioteca, contratar un determinado seguro escolar o, en todo caso, obligar a los padres de familia a adquirir los uniformes y/o útiles escolares de un proveedor preestablecido. Tales prácticas están prohibidas expresamente por el Código de Protección y Defensa del Consumidor y pueden ser sancionadas severamente por el Indecopi.

El Código regula en todo un capítulo los servicios educativos, pues este es uno de los sectores económicos en los que más infracciones a los derechos de los consumidores se presentan. No obstante, debe precisarse que esta regulación no excluye aquella prevista en normas especiales, como es el caso de la Ley N° 26549, Ley de los Centros Educativos, sino que ambas se complementan a fin de ofrecer una protección efectiva a los consumidores.

En el artículo 74 del Código se reconocen algunos derechos a los consumidores en materia de servicios educativos: como es el recibir de los proveedores la información oportuna y objetiva sobre las características, condiciones y ventajas del servicio; que se les cobre la contraprestación económica que corresponde a un servicio efectivamente prestado, entre otros. 

¿A qué sí están obligados los padres?

Los padres de familia, al matricular a sus hijos, únicamente están obligados a pagar los siguientes conceptos: el monto de la matrícula (que no puede exceder el monto de la pensión mensual) y, de ser el caso, la cuota de inscripción (tratándose de estudiantes nuevos). En tal sentido, quedan prohibidos los cobros adicionales, tales como seguros, materiales educativos, actividades extracurriculares y actividades pro fondos (bingos, rifas, polladas, kermeses, etc.), pues estos conceptos son de carácter voluntario y los colegios no podrían condicionar la matrícula al pago previo de los mismos.

Asimismo, debido a que los padres de familia gozan de la libertad de elegir y contratar, como cualquier consumidor, los colegios no pueden exigirles la adquisición de los uniformes y/o útiles escolares en el respectivo plantel o en un determinado proveedor. Y tampoco pueden obligar a que los alumnos cuenten con la totalidad de útiles escolares o uniformes al inicio de clases, como suele ocurrir en la práctica.

¿Cuáles son las obligaciones y conductas prohibidas de los centros educativos?

Por otro lado, durante la prestación del servicio educativo los colegios no pueden exigir que las pensiones escolares se paguen por adelantado, pues estas solo deben pagarse al concluir cada mes de estudio.

Tampoco se podrá condicionar la evaluación de los alumnos al pago de las pensiones. En ese sentido, están prohibidos de utilizar métodos intimidatorios que afecten la dignidad del menor ante la falta de pago de las pensiones (como retirarlos de las aulas durante los exámenes o no dejarlos ingresar a clases). Ante un retraso en el pago de la pensión escolar, lo único permitido es retener la libreta de notas o el certificado de estudios hasta que se regularice la situación. 

 

Finalmente, se debe precisar que todo centro estudiantil privado tiene la obligación de informar por escrito a los padres de familia o tutores sobre el costo de la matrícula y de las pensiones, así como de su eventual incremento para el próximo periodo educativo, con anticipación.

Los colegios privados deben cumplir con sus obligaciones y respetar los derechos de los consumidores tanto en la contratación como en la prestación de los servicios educativos. De incurrir en las infracciones que hemos señalado, o en caso de no cumplir las obligaciones establecidas por ley, se puede recurrir al Indecopi.
 

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