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‘Operaciones sospechosas’: el hilo de la madeja para identificar lavado de dinero

‘Operaciones sospechosas’: el hilo de la madeja para identificar lavado de dinero

Un reporte de operaciones sospechosas (ROS) del Banco de Crédito desencadenó las investigaciones en contra de la primera dama Nadine Heredia por el presunto delito de lavado de activos. Por ello, cabe detallar de qué trata esta actividad de fiscalización realizada por las entidades bancarias, cuál es el procedimiento correspondiente, y cómo es que finalmente se consolida toda esa información. La Ley aquí lo explica.

Por Karen Burbano De la Puente

miércoles 4 de febrero 2015

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Las investigaciones por lavado de dinero en las que se ve inmersa la primera dama, Nadine Heredia, se originaron a partir de una alerta emitida por el Banco de Crédito del Perú (BCP), luego de registrar una actividad calificada como de ‘operación sospechosa’.  Según información periodística, a través del reporte de operaciones sospechosas (APC-0167/2008), el BCP precisó que la primera dama realizó cuatro pagos adelantados de cuotas de un crédito por US$.47 mil entre octubre de 2007 y julio de 2008, y a la par canceló también otras cuotas regulares por más de mil dólares.

Un segundo punto que causó suspicacia a la entidad bancaria para iniciar las pesquisas fue que la primera dama jamás recibió los pagos que había indicado recibiría de unos contratos. De los tres supuestos contratos, solo el padre del prófugo Martín Belaunde Lossio, Arturo Belaunde Guzman, depositó desde el extranjero US$. 17,200. Y es más, a cambio de los pagos de los supuestos contratantes, el BCP detectó que el 92% de los US$. 215 mil restantes fueron abonados a las cuentas por su madre, su hermano, Ilan Heredia, y otras personas cercanas a ella, pero no se demostró el origen de estos fondos.

Sin ahondar más en los detalles del caso, es oportuno preguntarse de qué trata esta actividad de fiscalización realizada por las entidades bancarias, cuál es el procedimiento correspondiente, y cómo es que se consolida todo en un Reporte de Operaciones Sospechosas, llamado ROS.

Conductas que alertan

En primer lugar, para catalogar un movimiento bancario como ‘operaciones sospechosas’, se debe identificar si existen ‘operaciones inusuales’. Para ser más precisos, las ‘inusuales’ son operaciones cuyo monto o magnitud, características particulares, y periocidad o velocidad de rotación con que son ejecutadas, no guardan relación con la actividad económica del cliente.

Posteriormente a detectar las ‘inusuales’, se pasa a denominarlas ‘operaciones sospechosas’ pues son las que habiendo sido detectadas como ‘inusual’, en base a la información con que cuenta la entidad bancaria, se presume procedan de alguna actividad ilícita, o que, por cualquier motivo, no tengan un fundamento económico o ilícito aparente.

Se debe tomar en cuenta que no es necesario que las situaciones sospechosas identificadas por la entidad bancaria sean consideradas con certeza la comisión del delito o conocer el origen de los recursos para poder reportar dicha información a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), solo basta con tener meros indicios preocupantes. Además, no existe monto mínimo para enviar un ROS a la unidad respectiva. Ahora nos preguntamos, ¿los movimientos financieros de Nadine Heredia presentaron anomalías? Pues para el BCP sí lo hicieron.

Reporte de operaciones sospechosas

El siguiente paso, luego de identificar las ‘operaciones sospechosas’, es enviar un reporte a la UIF que contenga todos los detalles de los movimientos singulares. Para ello, la SBS ha elaborado un formato especial en donde se deben consignar datos específicos, aparte de los movimientos anómalos, como detallar quién es el cliente y a qué se dedica, dónde realiza sus actividades, si es una persona políticamente expuesta, si es un cliente ocasional o habitual, entre otra información relevante.

Por último, este detalle de las conductas detectadas debe ser enviado en un plazo no mayor de 30 días calendario. Por ello, digamos que el cliente realizó la operación el 1 de enero, el banco lo detectó un mes después, es decir el 1 de febrero, a partir de esta última fecha la entidad tendrá 30 días para enviar su reporte. En este punto será la UIF la encargada de darle el valor respectivo a toda esa data, quedando en sus manos emitir o no una denuncia penal.

Bonus legal

– La resolución SBS N° 486-2008 es la norma que se encarga de regular la forma de reportar las conductas financieras sospechosas, a las que están sujetas las entidades financieras bajo supervisión de la UIF.

– Las entidades financieras también están obligadas a enviar un informe anual que contenga la estadística anual de operaciones inusuales y ROS remitidos a la UIF; además de la descripción de nuevas tipologías de operaciones inusuales y operaciones sospechosas. Este documento debe ser enviado dentro de los 45 días que ha culminado el último semestre del año, es decir antes del 15 de febrero.

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