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Establecen procedimiento para el cobro de multas impuestas por el PJ

Establecen procedimiento para el cobro de multas impuestas por el PJ

Con el propósito de brindar una eficiente herramienta de consulta y gestión administrativa, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha establecido los pasos a desarrollarse por la SECOM para hacer efectiva la cobranza de las multas impuestas a los abogados por los órganos jurisdiccionales de dicha entidad.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 4 de febrero 2015

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La imposición de una sanción pecuniaria por parte del juez hacia el multado (sea abogado, o un tercero) por incumplir sus deberes de probidad, veracidad y buena fe o estar incurso en uno de los supuestos de la norma procesal, deberá respetar las etapas del procedimiento de cobranza de multas.

Así lo estableció el Consejo Ejecutivo del PJ al dictar la Resolución Administrativa N° 178-2014-CE-PJ, que junto con el TUO del Código Procesal Civil y el Reglamento de Cobranza de Multas, regirán el procedimiento de dicho ejercicio.

De esta manera se establece que toda multa impuesta por el PJ (en URP), será registrada en el Sistema integrado judicial (SIJ), herramienta informática encargada de anotar todas operaciones realizadas por los órganos jurisdiccionales. El registro deberá consignar el nombre completo del multado, el número de expediente de la demanda, el documento de identidad, el domicilio real, entre otros. 

Dicha sanción deberá ser notificada al multado. En esta etapa, el sancionado tendrá la opción de pagar la multa parcial o total dentro de los 3 días hábiles de recibida la notificación.  De no hacerlo, tendrá la oportunidad de apelar la resolución de imposición de la multa o de ser el caso, la resolución de liquidación de ésta. En ambos casos, el juez elevará el cuaderno de apelación al superior jerárquico, quien le notificara su decisión.

Si se decidiera confirmar o revocar parcialmente la resolución, se derivara a la SECOM el cuaderno de multa para el requerimiento de pago. En dicha etapa, el multado tendrá, de igual manera, la oportunidad de consentir o apelar la imposición. Sin embargo, de no cumplirse con el pago total de la sanción se dará inicio a la ejecución forzada.

Asimismo se establece que el auxiliar jurisdiccional de la SECOM emitirá un informe sobre las multas suscritas por el juez de esta Secretaria dentro de los 3 primeros días hábiles del mes, que de estar conforme, será remitido a la Central de Riesgos Crediticios Comerciales. 

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