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Pedidos de información de expediente judicial podrá ser solicitado en forma verbal

Pedidos de información de expediente judicial podrá ser solicitado en forma verbal

Con la finalidad de uniformizar los criterios para la eficiente y oportuna entrega de información solicitada para los sujetos de un proceso penal durante la etapa de instrucción, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha aprobado los lineamientos para acceder o solicitar copias simples de un expediente judicial.

Por Cecilia Cerna

viernes 6 de febrero 2015

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Si bien la reserva de la instrucción del proceso penal solo restringe el acceso a la información de terceros ajenos al proceso, mas no a los sujetos procesales vinculados a este; el juez de la causa podrá restringir –total o parcialmente- el acceso al expediente penal incluso a estos últimos cuando se considere que su conocimiento puede entorpecer o dificultar en alguna forma el éxito de la investigación (artículo 73 del Código de Procedimientos Penales).

En esa medida, solo se podrá brindar información verbal o copias de los actuados que no se encuentren afectados con la reserva, no pudiendo ser revisado el expediente judicial por las partes procesales ni sus abogados, hasta la expedición de resolución judicial que disponga su levantamiento.

Así se estableció en la Directiva N° 004-2014-CE-PJ, dictada por el Consejo Ejecutivo del PJ, con el objetivo de establecer el procedimiento para la entrega correcta de información obrante en el expediente judicial durante la etapa de instrucción.

Asimismo se establece que la autorización o denegatoria del pedido de información y/o expedición de copias del expediente judicial será expedida dentro del plazo de 2 días hábiles. El costo de las copias solicitadas será asumido por los sujetos procesales, quedando terminantemente prohibido el uso de las maquinas fotocopiadoras para uso exclusivo del PJ.

Se precisa además que la entrega de la información de expediente serán entregados únicamente a las partes procesales o sus abogados, debidamente apersonados al proceso. 

Finalmente se señala que lo solicitado para el ejercicio de defensa en una diligencia urgente o inaplazable podrá ser requerido incluso en forma verbal, debiendo ser atendidas de inmediato y bajo responsabilidad antes de su realización. 

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