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Juez constitucional puede revisar decisión de rechazar medios impugnatorios

Juez constitucional puede revisar decisión de rechazar medios impugnatorios

En un reciente proceso de habeas corpus, el Tribunal Constitucional consideró que es competencia de la justicia constitucional la revisión de las decisiones de los medios impugnatorios en los procesos penales.

Por Redacción Laley.pe

viernes 6 de febrero 2015

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Si bien no es competencia del juez constitucional pronunciarse respecto a la extensión o calidad de la motivación de los medios impugnatorios presentados en un proceso penal, a este sí le corresponde determinar el cumplimiento de los requisitos legales en el recurso presentado por la defensa del recurrente a fin de no vulnerar su derecho de acceso a los recursos o de recurrir las resoluciones judiciales.

Así lo estableció el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Exp. N° 3386-2012-PHC/TC, en la que se resolvió un proceso de habeas corpus interpuesto contra una resolución de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, por declarar inadmisible el recurso de apelación contra la sentencia dictada en su contra.

De esta manera al revisar el escrito de apelación, el TC consideró que este sí cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 405, numeral 1, inciso “c” del Nuevo Código Procesal Penal, por lo que la denegación del recurso de apelación vulneraba el derecho a la pluralidad de instancias del recurrente. 

En efecto, el TC precisó que el derecho a la pluralidad de instancias es un derecho fundamental que garantiza que las personas naturales o jurídicas, que participen en un proceso judicial tengan la oportunidad de que lo resuelto por un órgano jurisdiccional sea revisado por un órgano superior de la misma naturaleza, siempre que se haya hecho uso de los medios impugnatorios pertinentes, formulados dentro del plazo legal. 

Por ello, el derecho a la pluralidad de  instancias guarda también conexión estrecha con el derecho fundamental a la defensa, el cual se encuentra reconocido en el artículo 139, inciso 14, de la Constitución.

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