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Madre tiene derecho al régimen de visitas pese a maltratar a sus hijos

Madre tiene derecho al régimen de visitas pese a maltratar a sus hijos

Una madre que tiene antecedentes de maltrato y violencia sobre sus hijos, ¿puede acceder a un régimen de visitas? Para la Corte Superior de Lambayeque, sí. Pese a que el padre (quien ejerce la tenencia de los menores) acreditó en el proceso los maltratos, la Sala señaló que esto no era suficiente “para restringir de manera absoluta la comunicación madre-hijo, y de igual forma la relación materno-filial”.

Por Redacción Laley.pe

lunes 9 de febrero 2015

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La Sala Mixta Vacacional de la Corte Superior de Lambayeque expidió una controvertida decisión: permitir a una madre la obtención de un régimen de visitas sobre sus dos menores hijos, pese a presentar antecedentes de maltrato hacia uno de ellos (Expediente N° 00916-2012-0-106-JR-FC-01).

La medida, según la Sala, se justifica en el hecho de que restringir los canales de comunicación entre la madre e hijo agravaría aún más sus relaciones familiares, las que deben ser preservadas en todo caso.

Así se confirmaba, a su vez, lo dispuesto por el juez de primer grado, quien concedió un régimen de visitas de forma progresiva a la madre, con el fin de lograr un óptimo desarrollo biopsicosocial de los menores, bajo el principio de que todos los hijos tienen derecho a una familia y a no ser separados de ella –pese a que el juez había acreditado que los menores expresaban sentimientos de malestar, dolor, tristeza, rencor y rebeldía hacia su madre–.

La apelación del padre –quien mantiene la tenencia de los menores– se basó en que no se había tenido en consideración que la demandante había sido procesada por faltas contra las personas en agravio de sus hijos. Además, afirmó que no se había valorado correctamente la voluntad de los niños, quienes habían expresado su rechazo hacia la madre.

Las razones de la Sala Superior para validar el régimen de visitas

A pesar de estos argumentos, la Sala Superior consideró que la sentencia debía confirmarse, toda vez que si bien “la relación materno-filial se encuentra evidentemente deteriorada”, es necesario evitar que “tales relaciones se vean aún más afectadas”, lo que podría originar que se perjudique “el desarrollo de los menores, cuyos intereses son primordiales”.

La Sala Superior consideró que los episodios de violencia denunciados por el padre no son suficientes “para restringir de manera absoluta la comunicación madre-hijo, y de igual forma la relación materno-filial”. Asimismo, señaló que conceder el régimen de visitas a la madre no violenta el principio de protección del niño, por cuanto se están resguardando los intereses de los niños en razón de su bienestar psicosocial, a fin de que se desarrollen y fortalezcan las relaciones armónicas entre los menores con su madre.

De acuerdo con la sentencia, la madre ejercerá el régimen de visitas los días viernes y sábado de 4 p.m. a 7 p.m. y los días feriados de 9 a.m. a 6 p.m., pudiendo visitarlos en su casa o sacarlos del domicilio y retornarlos a la hora convenida. El padre se oponía a dicho régimen, señalando que, de estimarse la demanda, debía otorgarse un régimen restringido y sujeto a supervisión dentro del hogar paterno, debido a que la demandante se encuentra en grave estado emocional.

La resolución de la Sala Superior de Lambayeque ha sido impugnada en casación, recurso que será resuelto por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema.

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