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¿En qué casos un taxista tiene responsabilidad penal en un robo?

¿En qué casos un taxista tiene responsabilidad penal en un robo?

Si un taxista alega que solo transportó a las personas que cometieron un robo, ¿puede quedar libre de toda responsabilidad penal? La Corte Suprema ha precisado la aplicación del principio de “prohibición de regreso” en estos casos, y ha señalado que no queda exento de pena el taxista que además participó en la realización del delito, participando en su planeamiento e, incluso, en su ejecución.

Por Redacción Laley.pe

lunes 9 de febrero 2015

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El principio de “prohibición de regreso” excluye de responsabilidad penal a la persona que se ve involucrada en un hecho criminal por realizar una conducta socialmente adecuada. Puede darse en muchos casos: es el taxista del cual se sirven quienes han sustraído ilegalmente bienes de un tercero para cometer el delito de robo; o el vendedor de útiles de cocina que desconocía que una persona le compró cuchillos para matar a otra.

Su sentido es el de buscar la protección a todas aquellas personas que cooperan con un hecho punible, siempre que hayan realizado una actividad propia socialmente adecuada. Entre estas no se encuentran, tal y como ha sostenido la Corte Suprema (Recurso de Nulidad N° 229-2012-Cañete), aquellas personas que dejan de lado la conducta propia de su labor para cooperar directamente con la realización de un determinado delito.

De cómo la «prohibición de regreso» no salvó al taxista

Un taxista fue acusado junto a otros sujetos de haber ingresado a mano armada al kiosco-vivienda del agraviado, de donde sustrajeron varios electrodomésticos. El chofer sostuvo que él solo transportó a los demás acusados, por lo que únicamente cumplía su función de taxista y no tenía conocimiento de las intenciones de los otros.

En consecuencia, solicitó a la Sala que lo absolviera de los cargos porque su comportamiento, al ser inocuo, debía ampararse en el principio de “prohibición de regreso”.

En su sentencia, sin embargo, la Sala Superior consideró que, gracias a las declaraciones de los otros coacusados y de los agraviados, estaba acreditada tanto la participación del taxista en la ejecución del robo agravado como su culpabilidad. No era cierto entonces, concluyó, que solo realizara servicios de transporte.

La respuesta del taxista fue interponer un recurso de nulidad. Sostuvo que la interpretación realizada por la Corte Superior no tomó en cuenta que los otros acusados actuaron con “evidente mala intención” hacia su persona, por lo que sus declaraciones carecían de certeza objetiva.

No obstante, la Corte Suprema consideró que era evidente que el taxista participó en la realización del delito de robo agravado, participando en su planeamiento e, incluso, en la ejecución. De hecho, se acreditó que existió reparto de trabajo entre una pluralidad de agentes.

Al descartar que el taxista ejerció una conducta inocua, el Supremo Tribunal estableció que no estaba amparado por el principio de “prohibición de regreso”. Según concluye la sentencia, “su conducta no fue cotidiana, neutral o estereotipada y carente de sentido delictivo (…) pues sus coinculpados en el ejercicio de la ilícita actividad no hicieron uso y se aprovecharon de su prestación: servicio de taxi, para configurar objetivamente el delito, en tanto en cuanto participó activamente en todas las circunstancias del crimen”.

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