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TC revisará fallo que emitió Corte Suprema a favor de la red Orellana

TC revisará fallo que emitió Corte Suprema a favor de la red Orellana

Colegiado admitió a trámite la acción de amparo presentada por la familia Caycho Tesen contra el fallo que dio el Poder Judicial en 2011. Como se recuerda, aquella sentencia emitida por la Sala Civil permitió que Rodolfo Orellana se apropiara de un terreno a través de un laudo arbitral fraudulento. Este sería el primer proceso en el que el nombre del detenido empresario figura expresamente.

Por Redacción Laley.pe

martes 10 de febrero 2015

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La lucha de la familia Caycho Tesen por defender su propiedad en Lurín va teniendo eco en la administración de justicia, luego de varios años de una dura batalla legal. Es así que el Tribunal Constitucional ha abierto la posibilidad de revisar un laudo arbitral, a todas luces fraudulento.

Los magistrados del TC ordenaron admitir a trámite un proceso de amparo contra el fallo de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia que, en junio del 2011, avaló el primer laudo arbitral a favor del clan Orellana. Este es el único proceso donde aparece el nombre del capo, Rodolfo Orellana Rengifo.

La demanda de amparo, presentada por la familia Caycho Tesen, busca que el laudo sea anulado por afectar el derecho de propiedad de terceros. Como se recordará, mediante este laudo arbitral el clan Orellana pretendía apropiarse de una parcela en el fundo Santa Rosa, Lurín, de casi 15 mil metros cuadrados, propiedad de Rumualdo Caycho Lizano. Además del restaurante que uno de sus hijos había construido en una parte del terreno y que nunca estuvo incluido en el trato de venta.

El 2006, Orellana Rengifo se ofreció a comprar el terreno, pero solo pagó pequeñas cantidades, a cuenta. Mientras, a espaldas de la familia Caycho, inició un procedimiento de prescripción adquisitiva de dominio ante el notario Ricardo Barba Castro. Este, sin más trámites que la palabra del jefe del clan, reconoció a Rodolfo Orellana como propietario.

A continuación, Orellana procedió a vender el terreno, en el papel, a Jorge Cortes Martínez, uno de los testaferros del clan, e incluyó en el contrato de compraventa una cláusula arbitral, en la que se señaló que ante cualquier discrepancia que surgiera entre las partes, estas se sometían a la decisión de un árbitro legal.

¿Cuál fue esa discrepancia? Pues, como Orellana no era el verdadero propietario, no tenía la posesión del inmueble y nunca se lo pudo entregar a Cortes Martínez. Entonces, acudieron, como señalaba el contrato, al árbitro en Derecho Eugenio Martín Cisneros Navarro, también vinculado al clan, quien emitió el laudo en cuestión.

Fue entonces, que en ejecución de lo establecido en el laudo, el Quinto Juzgado Comercial de Lima ordenó a la familia Caycho entregar la posesión del terreno a Jorge Cortes. Recién en ese momento don Rumualdo Caycho se enteró que el terreno había sido registrado a nombre de Rodolfo Orellana y que este lo había vendido, en un intento por generar un tercero de buena fe registral.

La familia Caycho Tesen apeló esa decisión y la Segunda Sala Comercial de Lima le dio la razón. Se declaró inejecutable el laudo arbitral, al ser evidente la estafa cometida y al haberse emitido en un proceso arbitral que afectaba los derechos de un tercero, en este caso el verdadero dueño del inmueble, que no había participado en dicho proceso.

Pero, entonces, el clan acudió a la Corte Suprema, donde la Sala Civil dispuso que, sin más revisión, se ejecute el laudo arbitral, a pesar de afectar a un tercero. Fue uno de los primeros laudos arbitrales del clan Orellana respaldado por la Corte Suprema y que le permitió seguir estafando.

Se admite el amparo

La familia Caycho Tesen continuó batallando por defender su propiedad, iniciando un proceso de amparo contra la resolución de la Corte Suprema que había fallado a favor de Orellana. El 26 de diciembre del 2011, el Cuarto Juzgado Constitucional resolvió declarar la improcedencia liminar de la demanda al no incidir directamente en el derecho fundamental a la propiedad. Por similares razones, la demanda fue rechazada de plano también en segunda instancia.

Ante la reiterada negativa de las instancias constitucionales mencionadas, los perjudicados acudieron al TC vía recurso de agravio constitucional. Esta instancia, mediante auto publicado el pasado 22 de enero, revoca las resoluciones de rechazo liminar y ordena al Cuarto Juzgado Especializado de Lima que admita a trámite la demanda “por cuanto existiría la posibilidad de que a través del proceso de ejecución de laudo arbitral se les haya privado del uso y goce de su propiedad”.

También advierte que, al momento de resolver se debe tener en cuenta, que la sociedad conyugal de Juana Tesén Quispe y Víctor Teodoro Caycho Rivas, son co-propietarios de parte de las acciones y derechos del inmueble en controversia, y que tampoco fueron notificados del proceso arbitral.

La resolución que determinó la admisión a trámite fue firmada por todos los magistrados del TC, excepto Eloy Espinosa-Saldaña (quien no participó por encontrarse de licencia).

A partir de ahora el juzgado constitucional tiene la obligación de resolver la controversia y decidir si se ha violentado o no el derecho fundamental de la familia Caycho por el referido laudo. De no encontrar justicia a su favor en las sedes constitucionales del PJ, los Caycho tendrían aún la posibilidad de recurrir nuevamente al TC como instancia final. Como vemos, todo empieza de nuevo.

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