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Procederá el amparo contra resoluciones arbitrales en fase de ejecución

Procederá el amparo contra resoluciones arbitrales en fase de ejecución

En reciente jurisprudencia, el Tribunal Constitucional ha establecido la posibilidad de interponer un proceso de amparo contra resoluciones arbitrales expedidas en fase de ejecución de laudo arbitral siempre que sea emitida con manifiesto agravio a derechos fundamentales.

Por Cecilia Cerna

martes 10 de febrero 2015

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En adelante será posible interponer un proceso de amparo para cuestionar las resoluciones arbitrales, distintas al laudo, expedidas por el tribunal arbitral en fase de ejecución del laudo arbitral; siempre que se trate de resoluciones que carezcan de sustento normativo o sean emitidas con manifiesto agravio a los derechos fundamentales.

Así lo estableció el Tribunal Constitucional en el auto recaído en el Exp. N° 8448-2013-PA/TC, referido a una demanda de amparo interpuesta contra las resoluciones del tribunal arbitral que declararon la caducidad del derecho de expropiación del Ministerio de Educación. El actor alegaba la vulneración del derecho a la tutela procesal efectiva, a la cosa juzgada, a la debida motivación y al derecho de propiedad.

De esta manera, el Máximo Intérprete de la Constitución sostuvo que, si bien los precedentes vinculantes emitidos en materia de amparo arbitral no son aplicables al caso en concreto, es necesario establecer la posibilidad de recurrir a dicho proceso constitucional cuando se expide una resolución arbitral que desconoce, incumple, desnaturaliza o inejecuta el laudo arbitral emitido.

Precisa, además, que en estos casos no existe mecanismo impugnatorio alguno por promover, ya que el recurso de anulación, según las normas de arbitraje, solo procede contra los laudos arbitrales.

Para recordar:

Según el precedente vinculante (STC Exp. N° 0142-2011-PAITC) en materia de amparo arbitral se estableció que: los recursos de anulación (previstos en el DL N° 1071) y -por razones de temporalidad- los recursos de apelación y anulación (para aquellos procesos sujetos a la Ley General de Arbitraje, Ley N° 26572) constituyen vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias para la protección de derechos constitucionales, que determinan la improcedencia del amparo.

Asimismo se estableció que contra lo resuelto por el Poder Judicial en materia de impugnación de laudos arbitrales solo podrá interponerse proceso de amparo contra resoluciones judiciales, conforme a las reglas del artículo 4 del Código Procesal Constitucional.

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