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Conozca cómo integrar lista de árbitros del Sistema de Arbitraje de Consumo

Conozca cómo integrar lista de árbitros del Sistema de Arbitraje de Consumo

El Indecopi ha establecido reglas -que de forma complementaria a las normas ya estipuladas en materia de consumidor- regularán el procedimiento por el cual se nominarán a los árbitros que formen parte de los órganos del Sistema de Arbitraje de Consumo.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 11 de febrero 2015

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El Sistema de Arbitraje de Consumo (SISAC) es un mecanismo alternativo al Indecopi que tiene como objeto resolver conflictos en materia de protección al consumidor. Es así que, mediante los denominados órganos arbitrales, se resolverán con carácter vinculante y produciendo efectos de cosa juzgada las controversias surgidas entre consumidores y proveedores en relación con los derechos reconocidos a los consumidores.

Es por ello que, a efectos de integrar las listas de los órganos arbitrales, el Indecopi ha aprobado la Directiva N° 005-2014/DIR-COD-INDECOPI (publicada el 11 de febrero en el diario oficial El Peruano). Dicha directiva contiene disposiciones con alcances de obligatorio cumplimiento para las asociaciones de consumidores, las organizaciones empresariales y las entidades de la administración pública.

La convocatoria estará a cargo de la Junta Arbitral de Consumo (JAC), que convocará a las asociaciones de consumidores registradas en el Indecopi para que propongan a los profesionales que integrarán sus respectivas nóminas de árbitros. 

Deberá ser debidamente publicada a través de los siguientes medios: el portal web del Indecopi; la página web del Gobierno Regional y/o Local donde se encuentre constituida la Junta Arbitral de Consumo; y por única vez en el diario encargado de los avisos judiciales y en otro diario de ámbito regional o local.

Una vez realizada la publicación, las instituciones participantes deberán presentar un listado de profesionales propuestos para integrar la lista de árbitros, en un plazo máximo de 15 días hábiles, contado desde el día siguiente a la convocatoria.

Una vez recibidas las propuestas, la JAC nombrará un consejo consultivo para la nominación de árbitros. Este se encontrará constituido por 5 funcionarios de la entidad de la administración pública en la que se constituye la Junta Arbitral de Consumo, y tendrán un plazo de 20 días hábiles para proceder a la evaluación de propuestas, verificando la información presentada por el postulante y la institución que propuso su nominación como árbitro.

En caso se presente alguna observación a la documentación presentada, el consejo consultivo podrá otorgar un plazo no mayor de 5 días hábiles al postulante a árbitro y/o a la institución que lo propuso para que pueda subsanar aquellos requisitos observados. De no cumplir con ello, se tendrá por no admitida su solicitud.

Se advierte además que, sin perjuicio de la evaluación realizada, la documentación presentada por el solicitante se encontrará sujeta a control posterior por parte de la JAC o por la propia Autoridad Nacional de Protección del Consumidor.

Finalmente, la JAC emitirá una resolución en la que dispondrá la admisión o no de los profesionales en las nóminas de árbitros. Esta decisión será inapelable y deberá indicar la entidad que propuso a los árbitros nominados.

La información del listado de árbitros de cada Junta Arbitral de Consumo será de acceso público y gratuito en las páginas web del Indecopi, y del Gobierno Regional y/o Local donde se encuentre constituida la JAC. Asimismo, se señala que la permanencia de un árbitro en el Registro será de tiempo indefinido hasta que se presente alguno de estos dos supuestos: renuncia o retiro.

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