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No pagar reparación civil puede hacer efectiva la pena de cárcel suspendida

No pagar reparación civil puede hacer efectiva la pena de cárcel suspendida

El Tribunal Constitucional establece que no existe afectación a la libertad individual ni un supuesto de prisión por deudas cuando se revoca la suspensión de pena a un sujeto que incumple el pago de su reparación civil. Aquí lo explicamos.

Por Redacción Laley.pe

lunes 16 de febrero 2015

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La suspensión de la aplicación de una pena de cárcel por parte de un juez trae consigo una serie de reglas que el condenado debe cumplir. Entre ellas, el propio juez suele ordenar el pago de la reparación civil a favor del agraviado. Como toda regla de conducta, su incumplimiento podría generar que el juez revoque la suspensión de la pena y ordene la prisión efectiva.

La duda surge cuando el condenado no puede pagar esa reparación: ¿se vulneraría su libertad individual si se revoca la suspensión de la pena por no hacer frente al pago? Según el Tribunal Constitucional la respuesta es clara: no, pues debe privilegiarse la eficacia del poder punitivo del Estado.

La reparación civil y la prisión por deudas

Un sujeto fue condenado como autor del delito de homicidio culposo por el Segundo Juzgado Penal de Huancayo. Se le fijó cuatro años de pena suspendida. Se estableció, a su vez, como una de las reglas de conducta, el pago de una reparación civil de S/. 5 000. La sentencia, posteriormente, fue confirmada por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Junín.

Sin embargo, el condenado sostuvo que, al haberse inhabilitado su licencia de conducir, no podía trabajar de taxista y, por lo tanto, le era imposible pagar la reparación civil. Alegaba que existía una amenaza cierta contra su libertad personal al encontrarse frente a una inminente detención por deudas, proscrita en la Constitución (art. 2, inc. 24, lit. c). Por tal motivo, interpuso un hábeas corpus en donde solicitaba la eliminación de la reparación civil.

El Cuarto Juzgado Penal de Huancayo declaró improcedente in limine la demanda por considerar que el pago de la reparación civil “es una condición de la ejecución de la pena, por lo que ante su incumplimiento es legítimo revocar la decisión de su suspensión”. La Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Junín confirmó dicha resolución.

Finalmente, al resolver el recurso de agravio constitucional, el TC sostuvo que en este caso no se presentaban “las condiciones para que se configure una amenaza cierta ni inminente al derecho a la libertad personal del favorecido”, porque la suspensión de la pena no había sido revocada. El hábeas corpus, por lo tanto, no procedía; y así lo expresó al resolver el caso (STC Exp. N° 03556-2012-PHC-TC-Junín). Si la suspensión era revocada por el incumplimiento del pago de la reparación civil, esa decisión no configuraría, en ningún caso, un supuesto de prisión por deudas.

El Tribunal, además, se encargó de recordar que ya señaló que “no es que se privilegie el enriquecimiento del erario nacional o el carácter disuasorio de la pena en desmedro de la libertad individual del condenado, sino, fundamentalmente, la propia eficacia del poder punitivo del Estado y los principios que detrás de ella subyacen” (Exp. Nº 1428- 2002-HC/TC-La Libertad).

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