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¿Procederá el hábeas corpus presentado por Nadine Heredia?

¿Procederá el hábeas corpus presentado por Nadine Heredia?

Un nuevo capítulo se ha abierto en torno a las acusaciones realizadas en contra de la
primera dama. Y es que, tras reabrirse la investigación fiscal por el delito de lavados de activos, la defensa de la señora Heredia, ha decidido interponer una demanda de habeas corpus contra el fiscal que lleva el caso. Veamos, para los efectos, que es lo que ha dicho la jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto la pertinencia de estos procesos contra las investigaciones fiscales.

Por Redacción Laley.pe

martes 17 de febrero 2015

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Según las declaraciones de la Primera Dama, su defensa ha presentado una demanda de hábeas corpus contra el fiscal que decidió reabrirle la investigación por el delito de lavado de activos. Si bien no se conoce los detalles que habrían motivado dicha demanda, podemos realizar un breve recuento de lo que ha señalado la jurisprudencia constitucional respecto a tan controvertido tema.

Control constitucional de la actividad fiscal

En ese contexto, resulta pertinente en primer lugar preguntarse si procede un proceso de habeas corpus contra una investigación fiscal. La respuesta a esta interrogante ha ido tomando matices en la jurisprudencia del TC. 

Y es que en un primer momento el Colegiado señaló, en reiteradas ocasiones, que las acciones realizadas por los representantes del Ministerio Público no inciden en la esfera de la libertad individual de las personas, por ser solo de tipo postulatorio. Por ello, las demandas de hábeas corpus planteadas contra estos funcionarios normalmente eran declaradas improcedentes por no constituir ni siquiera amenaza para la libertad individual (RTC 1653-2010-PHC/TC, 0090-2010-PHC/TC, 3669-2007-PHC/TC, 5308-2007-PHC/TC).

Ne bis in ídem y cosa juzgada

Sin embargo, dicho criterio jurisprudencial admitió excepciones en algunos casos. Es así que el Tribunal sotuvo, que contra la actividad fiscal es posible interponerse hábeas corpus de tipo restringido y preventivo. Su procedencia debería ser excepcional y superar un estricto análisis respecto de: el principio ne bis in ídem (que prohíbe que un sujeto pueda ser sancionado dos veces por una misma infrancción) y la garantía de la cosa juzgada.

En efecto, como ya hemos señalado en La Ley, el Máximo Intérprete de la Constitución ha establecido que para determinar la vulneración de la garantía del ne bis in ídem se hace necesario, en primer lugar, la verificación de la existencia de una resolución que tenga la calidad de cosa juzgada o cosa decidida. 

En esa línea, una resolución fiscal tendrá la condición de cosa juzgada cuando se pronuncie sobre la licitud de los hechos denunciados. Por el contrario, cuando se emita un pronunciamiento de parte del MP sin que se realice la declaración de que los hechos materia de investigación constituyen o no delitos, se tiene abierta la posibilidad de poder reabrir la investigación siempre que se presentan los siguientes supuestos: a) cuando existan nuevos elementos probatorios no conocidos con anterioridad por el Ministerio Público; o b) cuando la investigación ha sido deficientemente realizada.

Finalmente, una vez verificado la calidad de cosa juzgada de una resolución fiscal, se deberá analizar los componentes del ne bis in ídem, esto es: a) identidad de la persona física o identidad de sujeto; b) identidad del objeto o identidad objetiva; e c) identidad de la causa de persecución o identidad de fundamento (STC Exp. N° 2725-2008-PA/TC). 

Hemos de precisar además, que según los últimos casos de hábeas corpus contra resoluciones fiscales resueltos por la nueva conformación del Tribunal han sido declarados improcedentes, por lo que se presumiría que el criterio jurisprudencial sobre el tema podría tornarse uniforme, sin admitir excepciones.

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