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¿Qué requisitos deben cumplirse para el trabajo de adolescentes?

¿Qué requisitos deben cumplirse para el trabajo de adolescentes?

Las recientes multas impuestas por la autoridad laboral a la conocida agrupación musical Corazón Serrano por contratar a adolescentes sin la debida autorización, ha puesto en el tapiz el tema sobre los trabajadores menores de edad. En ese contexto, conviene precisar sobre las condiciones, garantías y obligaciones que debe cumplir todo aquel que desee contratar a un menor de edad.

Por Cecilia Cerna

miércoles 18 de febrero 2015

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Según lo publicado en un conocido diario de la capital, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo en la región Piura impuso una multa de 200 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) al grupo musical Corazón Serrano por haber cometido una infracción grave de las normas laborales para menores de edad.

Y es que, como es debido, las condiciones de trabajo para un menor de edad cuentan con régimen especial en el Código de los Niños y Adolescentes, que recoge a su vez, el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) N° 138, Convenio Sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo. Serán estas normas las que regulen la actividad laboral de un menor. 

Es así que se establece que la edad mínima requerida para autorizar el trabajo de un adolescente es de 14 años. Este mínimo legal varía de acuerdo a las actividades a las que se dedique el menor. Así por ejemplo, tenemos que para el caso del trabajo –ya sea por cuenta ajena o que se preste en relación de dependencia- en actividades agrícolas o no industriales la edad deberá de ser de 15 años. Para aquellos casos en los que se desempeñe labores industriales, comerciales o mineras la edad subirá a 16 años (como sería el caso de trabajar en una agrupación musical).

La autorización para que un menor pueda trabajar deberá ser dada por los padres o responsables cuando habiten con ellos, salvo manifestación expresa en contrario de los mismos. Sin embargo es indispensable que para ello, no se perturbe la asistencia regular del adolescente a la escuela y se presente un certificado médico que acredite la capacidad física, mental y emocional del adolescente para realizar las labores. De no cumplirse estas condiciones la autoridad del Sector Trabajo no autorizará el permiso para hacerlo.

Asimismo se señala que el adolescente trabajador no percibirá una remuneración inferior a la de los demás trabajadores de su misma categoría en trabajos similares y tienen derecho a la seguridad social obligatoria. Para exigir su cumplimiento, los trabajadores podrán reclamar, sin necesidad de apoderado y ante la autoridad competente, el cumplimiento de todas las normas jurídicas relacionadas con su actividad económica.

Finalmente, uno de las garantías especiales que regula el Código es el trabajo nocturno. En este caso, será el juez quien podrá autorizar excepcionalmente el trabajo nocturno de adolescentes desde los 15 hasta que cumplan los dieciocho años. Las horas trabajadas no deberán exceder de cuatro horas diarias. Sin esta autorización queda prohibido el trabajo nocturno de menores.

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