Jueves 25 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Despido «de hecho» puede impugnarse sin agotar vía administrativa

Despido «de hecho» puede impugnarse sin agotar vía administrativa

Si un trabajador público es despedido mediante una simple actuación material (esto es, sin sustentarse en un acto administrativo), resulta innecesario exigirle que agote la vía previa administrativa para que pueda impugnar el despido.

Por Redacción Laley.pe

sábado 21 de febrero 2015

Loading

[Img #31553]

Ante un cese ocurrido por “vía de hecho”, el trabajador puede interponer su demanda directamente al Poder Judicial en el fuero contencioso-administrativo, según ha establecido la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema recientemente (Casación N° 8312-2012-Cajamarca).

Aplicación del principio de favorecimiento del proceso

El trabajador Teófilo Guzmán demanda a la Municipalidad Provincial de Cajamarca, solicitando que se declarase la invalidez de su despido, así como la reincorporación a su puesto de trabajo.

La entidad emplazada interpuso una excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa. Argumentaba que el demandante no había adjuntado al escrito de su demanda la carta notarial con la que debería haber dado inicio a la vía administrativa, ni la resolución de alcaldía que pondría fin a dicha vía previa.

El juez de primera instancia declaró fundada la referida excepción, argumentando que el cese se produjo mediante un acto administrativo: la carta del 22 de agosto de 2011 firmada por el jefe de recursos humanos de la entidad. Por consiguiente, señalaba el juez, el demandante debió hacer valer los recursos que le faculta la Ley del Procedimiento Administrativo General antes de recurrir a las instancias judiciales. Dicha decisión fue acogida esencialmente por la Corte Superior.

Impugnada esta decisión en sede casatoria, la Corte Suprema verificó que el demandante estuvo vinculado a la entidad a través de un contrato verbal. También que dicho contrato fue extinguido de manera unilateral por la municipalidad, a través de una carta del 22 de agosto de 2011. Asimismo, constató que el trabajador continuó laborando para la entidad hasta el 31 de agosto, fecha en que se ejecutó materialmente el despido.

Por consiguiente, la Sala Suprema manifestó que la extinción de la relación laboral se produjo el 31 de agosto por un acto material (y no por un acto administrativo). Esto determinaba, a su vez, que no resulte exigible el agotamiento de los recursos previos en sede administrativa para impugnar el despido ante el Poder Judicial.

Señala además que, para amparar la pretensión del trabajador, no resulta necesario que el despido de “hecho” se encuentre contemplado entre las causales de inexigibilidad del agotamiento de la vía administrativa (art. 19 del TUO de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo). Es más, la Sala Suprema recurre al “principio de favorecimiento del proceso”, por el cual el juez no puede rechazar liminarmente la demanda en aquellos casos en los que por falta de precisión del marco legal exista incertidumbre respecto del agotamiento de la vía previa. Dicho principio también determina que el juez deba tramitar el proceso cuando tenga una duda razonable sobre la procedencia o no de la demanda.

Por estas consideraciones, la Suprema declaró infundada la excepción incoada por el demandado, ordenando al juez de primera instancia que continúe la tramitación del proceso.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS