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Prueba escrita no es necesaria para acreditar unión de hecho

Prueba escrita no es necesaria para acreditar unión de hecho

No se requiere principio de prueba escrita para acreditar la existencia de una unión de hecho. Esto es lo que ha establecido una reciente decisión judicial, contraponiendo este criterio a la exigencia prevista en el artículo 326 del Código Civil, que requiere precisamente este escrito.

Por Redacción Laley.pe

sábado 28 de febrero 2015

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A pesar de que otros órganos jurisdiccionales habían establecido el mismo criterio, hasta ahora este no se había determinado de manera explícita. Ahora, según esta sentencia emitida por la Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca (N° 007-2014-2014-SEC), la unión de hecho puede determinarse tomando en cuenta otros medios probatorios, tales como fotos, viajes de pareja o testimoniales.

Se trataba de una demanda entablada por la conviviente de un adulto mayor contra sus sucesores, a efectos de que se reconociera su convivencia como pareja durante cuatro años –que configuraba una unión de hecho–. En su contra, una de las demandadas alegó que la demandante vivió en el mismo domicilio que su causante pero no como pareja, sino que solo fue la persona encargada de su cuidado. Este argumento fue descartado debido a las fotografías en las que se observaba a la demandante y al premuerto departiendo alegremente y en actitudes cariñosas.

Se agregó, además, que aquellos viajaron desde Cajamarca hasta Chimbote con el fin de apadrinar a una menor de edad. También que, por ejemplo, habían compartido el domicilio como acepta la propia demandada y existían numerosos testimonios que corroboraban la convivencia.

Sin embargo, el fundamento más importante de la sentencia lo constituye la opinión del especialista de Derecho de Familia, Álex Plácido, quien sostiene que la exigencia de prueba escrita es excesiva si se considera la dificultad de contar con documentos escritos, en una relación familiar que se caracteriza por la oralidad o por la simple concurrencia de circunstancias de comportamiento que revelan su existencia; siendo, precisamente, la prueba testimonial la que asume mayor relevancia en asuntos de Derecho de Familia. En consecuencia, considera, debería eliminarse tal requerimiento.

La Sala Civil comparte y considera adecuada la posición de Álex Plácido aplicada al caso concreto. De esta manera, concluye que la convivencia se encuentra acreditada y, por lo tanto, declara fundada la demanda de reconocimiento de unión de hecho determinándose una unión de hecho de cuatro años y medio.

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