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No podrán suspenderse las condenas contra funcionarios públicos

No podrán suspenderse las condenas contra funcionarios públicos

Con la reciente modificación del artículo 57 del Código Penal, se ha dispuesto que los funcionarios que sean condenados por los delitos dolosos de colusión, patrocinio incompatible y peculado no puedan gozar de la suspensión de la pena. De este modo, tendrán que cumplirla en su totalidad en prisión.

Por Redacción Laley.pe

lunes 2 de marzo 2015

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Este último fin de semana se ha publicado la Ley N° 30304, norma bastante promocionada pues mediante su puesta en vigencia se prohíbe la suspensión de la ejecución de la pena a los delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos. Esta nueva decisión del Legislativo modificó el artículo 57 del Código Penal, que prevé los requisitos para que el juez pueda ordenar la suspensión de la pena.

De este modo, se agrega un párrafo final con el que se excluye la posibilidad de suspender la ejecución de una pena privativa de libertad recaída sobre un funcionario público cuando sea condenado por el delito de colusión, patrocinio incompatible o peculado siempre que sean dolosos.

Por lo expuesto, es necesario explicar en qué consiste la suspensión de la ejecución de la pena y qué implica la reciente modificación.

¿En qué consiste la suspensión de la pena?

Con la suspensión de la ejecución de la pena se busca evitar enviar a prisión a quien resulta condenado por un delito leve. Esto se debe a que el Derecho Penal busca recurrir a medios menos gravosos para el sentenciado. Asimismo, esta constituye una facultad del juez que solo puede ser aplicada cuando se cumplan tres requisitos:

1. Una condena privativa de libertad no mayor de cuatro años.

2. Un pronóstico favorable basado en la naturaleza, modalidad del hecho punible, comportamiento procesal y la personalidad del condenado; con la cual se pueda inferir que no cometerá un nuevo delito

3. La ausencia de reincidencia o habitualidad.

Cumplidos estos, y si así lo decide el juzgador, podrá suspenderse la ejecución de la pena hasta por tres años, plazo durante el cual el condenado tendrá que cumplir determinadas reglas de conducta. De no hacerlo, el juez ordena la ejecución de la pena y, por lo tanto, se impondrá una pena privativa de libertad efectiva.

Es esto lo que ha sido regulado por el Congreso. De este modo, se ha excluido la posibilidad de suspender la ejecución de la pena cunado los delitos hayan sido cometidos por funcionarios y servidores públicos condenados por delitos de colusión, patrocinio incompatible y peculado doloso. En estos casos, solo podrán ser sometidos a penas efectivas.

¿De verdad se suspende la pena para funcionarios públicos?

Si bien esta medida busca severidad en la sanción penal contra funcionarios o servidores públicos, solamente lo hace para unos pocos delitos: colusión, patrocinio incompatible y peculado doloso.

Esto significa que se han dejado de lado otros delitos importantes como el cohecho -coloquialmente conocidos como “coimas”-, el tráfico de influencias o el enriquecimiento ilícito. En estos casos, y de presentarse los requisitos, no habría restricción para que puedan disponerse la suspensión de la condena para funcionarios públicos.

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