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No debe condenarse a chofer que atropella a transeúnte ebrio

No debe condenarse a chofer que atropella a transeúnte ebrio

La autopuesta en peligro de la víctima forma parte de los denominados criterios de imputación presentes en el Derecho Penal. Estos buscan determinar si una conducta puede ser atribuible a una determinada persona o si, como en el caso de la autopuesta en peligro, esta no cumple con los elementos necesarios de imputación.

Por Redacción Laley.pe

lunes 2 de marzo 2015

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No puede imputársele responsabilidad penal a un tercero cuando es la conducta de la propia víctima la que termina poniéndola en peligro. Esto impide que se cumplan los elementos constitutivos de un tipo penal, debido a que prevalece el actuar de la víctima de colocarse en una situación de riesgo voluntariamente.

A esta conclusión llegó la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, en su sentencia de vista recaída en el Expediente N° 891-2013. En esta resolución sostuvo que el hecho de que una persona vulnere su deber de autoprotección y se exponga a fuentes de peligro, excluye la responsabilidad penal de tercero.

¿Debo ir a la cárcel si atropello a un ebrio?

Un sujeto fue condenado en primera instancia como autor de homicidio culposo. Esto se debió a que impactó con su camioneta al agraviado cuando este cruzó de manera intempestiva la calle, lo cual motivó su deceso. El juez sostuvo que el imputado debió tomar las previsiones pertinentes para evitar este resultado más aún si se encontraba brindando servicio de transporte público.

Sin embargo, el condenado interpuso apelación. En ella, sostuvo que en el proceso se pudo acreditar que la causa del homicidio culposo no fue su actuar como conductor sino la conducta de la víctima, quien en estado de ebriedad intentó cruzar intempestivamente la pista por una zona no designada para ello.

Sin embargo, el fiscal sostuvo en su apelación que la gravedad de la conducta del chofer radicaba en la vulneración de su “función social” dentro de la sociedad. Esto implicaba que debería ser responsable por el hecho de no haber realizado las maniobras de defensa necesarias para evitar el resultado.

Ya en sede superior, la Sala rechazó el argumento del Ministerio Público, pues la jurisprudencia ya ha establecido que un resultado lesivo generado por la propia conducta riesgosa de la víctima no puede ser imputado a terceros.

Además, consideró que este constituía un caso de autopuesta en peligro o de infracción de los deberes de autoprotección por parte del agraviado, lo que se había materializado en el momento que cruzó por un lugar indebido y, además, en estado de ebriedad. Fueron estos factores, señaló la Sala, los que causaron el atropello. En consecuencia, la Sala excluyó de responsabilidad penal al acusado.

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