Cuando se realice un proceso de verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, y, específicamente, para la correcta determinación del Impuesto a la Renta, la SUNAT estará facultada para establecer la existencia o inexistencia del vínculo laboral de determinados trabajadores.
Dicha potestad se realizará en cumplimiento de su función fiscalizadora (artículo 62 del Código Tributario) que comprende la inspección, investigación y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Así lo determinó la SUNAT en su Carta N° 002-2015-SUNAT/600000, en la que absuelve una consulta de la Sociedad Nacional Industrias. En esta, se consulta si la Administración Tributaria sería competente para determinar -en el marco de una fiscalización tributaria- si se presentan o no los elementos esenciales de una relación laboral.
De esta manera al resolver la interrogante, la SUNAT señaló que, de acuerdo al Informe N° 222-2003-SUNAT/2B0000, cuando se trate de obligaciones tributarias o infracciones a las mismas, cuya verificación esté vinculada con la existencia o inexistencia de la relación de subordinación del trabajador frente a su empleador, puede concluirse que está facultada para determinar la existencia del vínculo laboral.
Asimismo precisa que siendo la SUNAT la encargada de administrar las aportaciones a la Seguridad Social, incluyendo lo relacionado a la inscripción y/o declaración de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas sin distinción del período tributario (DS N° N° 039-2001-EF), dicha institución también podrá verificar la existencia del vinculo laboral a efectos de acreditar las aportaciones al ESSALUD.