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¿Puede el Congreso incumplir las sentencias del TC y la Corte IDH?

¿Puede el Congreso incumplir las sentencias del TC y la Corte IDH?

Recientemente el Consejo Directivo del Congreso de la República aprobó un informe en el cual se afirma que en las investigaciones parlamentarias no deben acatarse los criterios del Tribunal Constitucional, ni los de la Corte Interamericana referidos al debido proceso. Sin embargo, los parlamentarios olvidan que la Constitución exige el cumplimiento de lo dispuesto por dichas instancias de justicia.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 18 de marzo 2015

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Como se recuerda, esta materia fue abordada por primera vez en nuestro país en la sentencia emitida en el proceso de hábeas corpus iniciado por el ex vocal supremo César Humberto Tineo Cabrera (Exp. Nº 00156-2012-PHC/TC).

Tineo Cabrera solicitaba que se declare la invalidez del proceso parlamentario de antejuicio político y del proceso penal en los que se le acusaba por el delito de asociación ilícita para delinquir en agravio del Estado. Esta denuncia respondía a que el referido magistrado emitió la sentencia, redactaba y aprobada en el desaparecido Servicio de Inteligencia (SIN), que ordenó al Jurado Nacional de Elecciones aceptar la inscripción del ex presidente Alberto Fujimori a las elecciones presidenciales del año 2000.

Así es que, pese a declarar improcedente los cuestionamientos de Tineo Cabrera a la investigación parlamentaria que se le siguiera, el TC estableció que las garantías del debido proceso (comunicación previa, imparcialidad, plazo razonable, etc.) deben ser respetadas incluso durante la actividad investigadora del Parlamento, sea esta realizada por una comisión investigadora propiamente o por una comisión ordinaria a la que se le ha encargado dicha labor.

Siendo esto así, ¿cómo resulta plausible que los parlamentarios afirmen que lo indicado por el TC en dicho fallo es letra muerta? De acuerdo a lo expresado en una opinión consultiva remitida por la Comisión de Constitución, el fallo Tineo Cabrera no sería vinculante al Congreso en tanto que este no fue parte del proceso. 

Ante esto, debe precisarse que, en puridad, lo vinculante para el Parlamento no son los mandatos contenidos en la parte resolutiva del fallo, sino los fundamentos que desarrollan el derecho al debido proceso.

Al parecer los congresistas olvidan que una de las principales funciones del Tribunal Constitucional es la de ser el supremo intérprete de la Constitución (artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional), y, consecuentemente, desarrollar el contenido de los derechos fundamentales. Precisamente, en el caso Tineo Cabrera lo realizado por el Colegiado fue interpretar los alcances de las garantías del derecho fundamental al debido proceso en la actuación de las comisiones investigadoras parlamentarias.

No resulta razonable afirmar que los criterios desarrollados por el TC no resulten vinculantes. Ello resulta contrario al artículo VI del Título Preliminar Código Procesal Constitucional, el cual establece una vinculación general a las interpretaciones del Tribunal Constitucional contenidas en sus sentencias.

Como señala el constitucionalista Luis Castillo Córdova, “el tercer párrafo del artículo VI CPConst., está disponiendo no solo la vinculación de los jueces (de los operadores jurídicos en general) a las interpretaciones del Tribunal Constitucional”.

Además, los criterios sobre el debido proceso en el marco de las investigaciones parlamentarias han sido reiterados en la jurisprudencia constitucional posterior al caso Tineo Cabrera. Así tenemos, por ejemplo, los fallos emitidos por los jueces constitucionales del Poder Judicial en el proceso de amparo iniciado por el ex presidente Alan García Pérez.

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Fallos de la Corte IDH son de obligatorio cumplimiento

Por otra parte, debemos tener en cuenta que los fundamentos del TC en el caso Tineo Cabrera sobre los alcances del debido proceso en sede parlamentaria tuvieron como sustento diversos pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Como señala el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, el contenido y alcances de los derechos constitucionales deben interpretarse de conformidad con las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos constituidos según tratados de los que el Perú es parte. En ese sentido, toda sentencia de la Corte Interamericana resulta vinculante para todos los poderes públicos de nuestro país, incluyendo el Congreso.

Además, el informe del Congreso no ha tenido en cuenta el principio pro homine que exige optar por la interpretación más extensiva de los alcances de un derecho humano. En ese sentido, “las decisiones del Tribunal Constitucional alcanzan el máximo grado de vinculación cuando ofrecen una mejor protección a los derechos en cuestión” (Exp. Nº 04853-2004-AA/TC, fundamento 16).

En suma, atendiendo al conjunto de razones expuestas, no resulta comprensible que el informe aprobado por el Parlamento pretenda desconocer las garantías del derecho al debido proceso, de acuerdo a lo desarrollado por el Tribunal Constitucional, órgano encargado de desarrollar sus alcances; más aún si es deber de todo ciudadano, y en especial de los padres de la patria, respetar, cumplir y defender la Constitución.

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