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Ley para prevenir el acoso sexual callejero sería perjudicial para las víctimas

Ley para prevenir el acoso sexual callejero sería perjudicial para las víctimas

Si bien la disposición busca prevenir el acoso sexual callejero, dicha conducta no ha sido tipificada como delito, pues las sanciones que se proponían no están incluidas. Por otro lado, el texto publicado exige el rechazo expreso de la víctima como requisito para configurar el acoso. ¿Será este condicionamiento beneficioso para las personas que cometen la reprobable acción? Aquí te explicamos.

Por Ana Bazo Reisman

jueves 26 de marzo 2015

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Pese a las buenas intenciones, la Ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos (Ley Nº 30314) no permitirá cumplir con la finalidad de la norma. Por el contrario, generaría mayores perjuicios para las víctimas de estas conductas, quienes podrían estar condenadas a la indefensión. 

Y es que, según lo establecido en la ley, para que se configure el acoso sexual en lugares públicos deben concurrir dos elementos: a) que el acto sea de naturaleza o connotación sexual, y b) exista el rechazo expreso de la victima de dicho acto. Esto es, no constituirá acoso ninguna situación en la que no exista un rechazo expreso de la víctima.

Este último elemento, indispensable en la configuración del acoso sexual callejero –según el texto publicado en el diario El Peruano-, determinaría que se archive una denuncia por estos hechos si se verifica que la víctima no manifestó expresamente su rechazo (ya sea por miedo, sorpresa o vergüenza).  

Si bien la norma prevé como una de las excepciones del rechazo expreso a las “circunstancias del caso que hayan impedido expresarlo”, su efectiva y correcta aplicación dependerá de la interpretación que se realice de dichas “circunstancias” en la práctica. En ese contexto, corresponderá al Ministerio del Interior elaborar adecuadamente el “Protocolo de atención de acoso sexual” en el que se cubran todos estos vacíos, y se eviten situaciones como las descritas.

Retroceso en lo ya regulado

Actualmente el acoso sexual callejero puede ser denunciado, en algunos casos, como delito de ofensas al pudor público (artículo 183 del Código Penal), y delito contra el honor (injuria o difamación) o faltas contra las buenas costumbres (art. 450, inc. 1).

En el primer caso, se sanciona a quien en lugar público, realiza exhibiciones, gestos, tocamientos u otra conducta de índole obscena. Por su parte, en el segundo supuesto se sanciona a quien ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o vías de hecho, o le atribuye un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación. Finalmente, como falta contra las buenas costumbres se sanciona al que, en lugar público, hace a un tercero proposiciones inmorales o deshonestas.  

Estas figuras podrían ser actualmente utilizadas por las víctimas de acoso sexual. Sin embargo, al exigirse el rechazo de la víctima para que se configure el acoso sexual, en caso de convertirse en ley esta autógrafa, se estaría dificultando la aplicación de condenas por estos delitos.

Lo que se fue de la norma aprobada 

Asimismo cabe precisar, que el Pleno decidió retirar del texto final aprobado las modificaciones al Código Penal que el proyecto original formulaba. En efecto, según el referido proyecto (Proyecto N° 3539-2013-CR), se proponía modificar los artículos 176, 176 A, 183 y 450 del CP, y castigar como falta el denominado acoso sexual callejero cuando no se traten de menores de edad.

El texto sí prevé una acción conjunta del Ministerio de Educación, de la Mujer, de Salud, del Interior y de Transportes para promover políticas públicas destinadas a implementar planes de prevención y educación contra el acoso sexual callejero en espacios públicos. Precisa además, que los gobiernos regionales, provinciales y locales están obligados a establecer procedimientos administrativos para castigar con multas ya sea a personas naturales que cometan estos actos, o hacia persona jurídicas que permitan que sus trabajadores sean víctimas de acoso en su lugar de trabajo.

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