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Colegios de notarios no deben participar en la elección de postulantes a la función notarial

Colegios de notarios no deben participar en la elección de postulantes a la función notarial

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia ha aprobado un informe en el que exhorta al Ministerio de Justicia y al Congreso de la República, la implementación de las recomendaciones sugeridas por este para mejorar la competencia en el mercado de servicios notariales en el Perú.

Por Cecilia Cerna

jueves 5 de marzo 2015

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La Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CDLC) de Indecopi ha brindado una serie de recomendaciones con miras a la reforma del marco normativo de la institución notarial en el Perú. Es así que, mediante el Informe N° 037-2014/ST-CLC-INDECOPI, la Comisión identifica los principales problemas por los que atraviesa el sistema notarial en la actualidad, con el objetivo de brindar las soluciones pertinentes y promover un desempeño más competitivo y eficiente del mercado de servicios notariales en beneficio de los usuarios.

Problemas detectados

Uno de los primeros problemas identificados por la CDLC, estuvo referido a la creación de plazas notariales. Y es que, según las normas vigentes, se cuenta con un número mínimo de plazas notariales en función a la densidad poblacional, esto es, considerando el número de habitantes de una provincia.

Este criterio establecido por la ley no es el más idóneo, señala el informe, pues si bien constituye un indicador relevante, la demanda por servicios notariales depende además del nivel de tráfico comercial o actividad económica que, mientras más elevado, determina un mayor número de transacciones comerciales en las que podría intervenir un notario.

Otro de los grandes problemas en el sistema notarial es la convocatoria a concurso público de méritos que se debe realizar para acceder a una plaza. El Decreto Legislativo del Notariado (DL N° 1049) establece en el artículo 6, que las plazas notariales creadas o vacantes deberán ser convocadas a concurso en primer lugar, por los colegios de notarios (a iniciativa propia o a requerimiento del Consejo del Notariado bajo responsabilidad).

De no cumplir el colegio de notarios con su obligación, corresponderá al Consejo del Notariado convocar a concurso público, luego de haber transcurrido el plazo establecido para ello. Finalmente, en tercer lugar, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus) cuando el Consejo del Notariado no hubiera convocado a concurso público en un plazo de 15 días calendario.

Del contexto descrito, precisa el Indecopi, se aprecia que los encargados de convocar al concurso público de méritos, en primera instancia, son los propios notarios. Situación que parece no serles conveniente, ya que implicaría introducir un mayor número de notarios al mercado. Muestra de ello, fue lo informado por el Consejo del Notariado, respecto la negativa de los colegios a realizar las convocatorias, y la oposición de ciertos colegios de notarios a la realización de un concurso público convocado recientemente de forma extraordinaria por el Minjus.

Asimismo se informó, que la fijación de un monto máximo para el cobro de los servicios notariales en la Ley 26741, constituye una afectación a los derechos a la libre competencia, libertad de empresa y comercio y libre contratación. Además que un sistema de control de precios contraviene la economía social de mercado que reconoce la Constitución Política del Perú.

Recomendaciones 

Debido a la problemática que sufre el sistema notarial en nuestro país, la Comisión recomendó como criterio adicional al de densidad territorial, el de tráfico comercial o actividad económica, para la determinación del número mínimo de plazas por provincia.

Asimismo sugiere derogar la disposición que faculta a los colegios de notarios a convocar a concursos públicos de méritos para el ingreso a la función notarial y, encargar esta labor al Consejo del Notariado reconformado o al Minjus.

De similar manera recomienda eliminar la intervención de 2 miembros en el Consejo del Notariado, conformados por representantes de los colegios  de notarios, y reemplazarlos por un representante nombrado por los decanos de las facultades de derecho de las universidades públicas y privadas (que no deba ser notario) y un representante de la Defensoría del Pueblo.

Señala además, que el jurado calificador debe estar conformado de la siguiente manera: a) el Ministro de Justicia y Derechos Humanos o su representante; b) el Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú; c) el Presidente del Consejo del Notariado o su representante; d) un representante de la Asamblea Nacional de Rectores; y, e) el Fiscal de la Nación o su representante.

De esta manera se evitaría la participación de los dos representantes de los colegios de notarios para  garantizar la independencia en las decisiones que determinan el ingreso de los postulantes a la función notarial.

Finalmente señaló, que las reformas señalas en el informe tiene como objetivo un cambio gradual en el sistema para concluir con un sistema de libre acceso a la función notarial condicionado a la presentación de una solicitud ante el Consejo del Notariado, cumpliendo los requisitos y objetivos necesarios para el ejercicio de la función notarial como el pago de la tasa respectiva, la aprobación de un examen psicológico y otro de conocimientos.

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