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La capacidad civil busca una nueva configuración jurídica

La capacidad civil busca una nueva configuración jurídica

Dentro de la gama de temas que trae consigo la actual revisión del Código Civil peruano de 1984 por la Comisión Reformadora del Congreso de la República encargada para este fin, creo necesario reflexionar las propuestas que se vienen en materia de capacidad civil, que son resultado del trabajo de la Sub Comisión Especial en temas de Capacidad Jurídica de las Personas con Discapacidad.

Por Emilio Balarezo Reyes

viernes 6 de marzo 2015

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Los cambios en torno al tema de la capacidad civil parten de una redefinición en su concepto y las formas en que esta se aplica en los diferentes libros del Código a los cuales se encuentra vinculado como son el de Acto jurídico, Familia, Sucesiones, etc.

La capacidad jurídica es una institución transversal, pero los hombres de Derecho en nuestro país no manejamos un concepto único del mismo sino que lo dividimos en las dos clásicas formas en las que tradicionalmente se nos enseña en la universidad, como son la capacidad de ejercicio y de goce, situación errónea que ha sido advertida por el propio doctor Fernández Sessarego en múltiples oportunidades.

Sessarego ha expresado categóricamente que esta es una sola institución; hablar de la capacidad es hablar de libertad y es enfocar jurídicamente al ser humano de manera integral ya que su estructura psicosomática (psique y soma) así lo ameritan y, por ende, acarrea descartar ese enfoque parcial y seccionado que a la fecha se encuentra vigente en el Código Civil.

La ubicación de los cambios no se circunscriben al Libro Primero del Código, que versa sobre el Derecho de las Personas, sino que con un criterio acertado las modificaciones relacionadas al tema de la capacidad abarcan también los libros correspondientes al Acto Jurídico, Familia y Sucesiones.

En torno al Libro de Personas se plantea redimensionar el concepto de incapacidad, descartándola totalmente de ser aplicable a todo ser humano, se modifica el término discapacidad entendiéndose este como un conjunto de limitaciones que pueden presentarse sobre el hombre ameritando con ello un tratamiento distinto de acuerdo al grado de su incidencia, se le reconoce también al concebido los atributos de capacidad que le corresponden y la igualdad de ejercicio de la capacidad legal al varón y mujer.

Para el tema del Acto Jurídico destaca la salida del término agente capaz, señalando solo a la capacidad de ejercicio como el requisito para la configuración del concepto de Acto Jurídico. Se destaca también el tema de la representación y el ejercicio del mismo por las personas establecidas por la Ley.

En el caso de Familia, se puntualiza en el rol que tiene la capacidad en las personas para contraer matrimonio como el carácter asistencialista que deben de tener los miembros de una familia con aquellos que no gocen de capacidad de valerse por sí mismos. Por último, en el tema de Sucesiones, se plantea modificar las condiciones para testar como también para ser designado heredero y la administración de la herencia.

Para nadie es un secreto que los conceptos que se encuentran vigentes en el Código Civil responden a la coyuntura académica y social en que fue dado y que hoy, 31 años después, sea necesario cambiar todo aquello que no reconozca la real dimensión de sus instituciones.

La capacidad jurídica es una figura de relevancia dentro del ámbito jurídico, social y, como tal, cuando tenemos la oportunidad de analizarlo y aplicarlo en el ejercicio de la profesión es que encontramos que su relevancia es clave para el Derecho, por lo que esperamos que los cambios propuestos coadyuven a su comprensión global por toda la comunidad en general.

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